El análisis arrojó una modificación al artículo 42º de la Ley 2463, respecto a la actividad nomenclada como “Explotación de Casino - Base Imponible Especial”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Explotación de Casinos - Base Imponible Especial - 8,2%”.
Se indicó además que “la recaudación obtenida integrará la masa de los fondos a distribuir de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento. De la parte que le corresponde automáticamente a la Provincia, al menos el 50 por ciento de esta recaudación será destinada a Programas del Ministerio de Bienestar Social”.