Y, prohíbe la realización de carreras de animales en las que se realicen apuestas de dinero, a excepción, de que tengan lugar en los hipódromos. La iniciativa tomó estado parlamentario en la sesión que Diputados celebró
Hasta aquí y sumando algunos artículos que conforman la ley, no sobresalen de este proyecto aspectos que lo diferencien de otros que existen en la Legislatura, excepto, incluso, por el interés que podría generar en algunos diputados o senadores que están vinculados al turf. Pero, un poco más adelante, el texto presenta dificultades metodológicas, de ordenamiento y de contenido, que resultan difíciles de comprender.
La propuesta guarda una interesante similitud con el anteproyecto de ley del Turf bonaerense que data del año 2003, según se indica en la Web de RecintoNet.
Presentada en cuatro títulos, treinta y nueve artículos y uno de forma, el proyecto crea un Consejo Provincial de actividad hípica, con representantes del Poder legislativo y Ejecutivo; define sus funciones; y asegura en su inciso b) que ese organismo "ejercerá la orientación integral, la coordinación y supervisión de la actividad surfística que se desarrolla en todo el territorio del país".
En el capítulo III, referido a las apuestas, De la Fuente presenta los artículos en forma desordenada, de tal modo que sólo hay correlatividad desde el artículo 10º al 14º. Luego, se repite un artículo 9º que ya estaba plasmado en el proyecto. Y, al artículo 9º, a su vez, le sigue otra vez un 12º y luego, vuelve a repetirse un artículo 14º. Es decir que la iniciativa tiene dos artículos 9º, dos artículos 12º, y dos artículos 14º. A este desorden se suma que la propuesta, en términos de economía, debe realizarse precisamente a la inversa.
La confusión sigue, más adelante, cuando del artículo 18º se pasa al 21º y del 22º saltea diez artículos para plantear directamente el artículo 32º referido a las carreras cuadreras. El detalle, es el destino de esos diez artículos que no aparecen en el texto.
Entre otras precisiones de la redacción con la cual se "orientará al país", De la Fuente en el artículo 38 crea una comisión de seguimiento integrada por dos senadores, dos diputados y dos representantes del Poder Ejecutivo como miembros de organizaciones gremiales y de entidades vinculadas a los hipódromos para el seguimiento de los procedimientos que se fijen por esta ley, que hasta aquí parece bastante compleja de seguir.
El diputado Eduardo de la Fuente (CE) precisó que el proyecto de Ley, "se basó fundamentalmente en la norma vigente en la Provincia de Buenos Aires habida cuenta que la misma ha resultado eficiente al permitir preservar la actividad y la consecuente estabilidad de los miles de puestos de trabajos que ocupan trabajadores pertenecientes a un colectivo social que debe ser protegido e incluido".
El legislador formuló su descargo y aclaró que su propuesta legislativa "contempla la particularidad de nuestra provincia sobre todo en lo que refiere a las competencias informales conocidas como cuadreras que con la norma se intentará regular, como la participación de los actores sociales involucrados".
Y, aseguró que el proyecto "propone dar cobertura a los deportistas que desarrollan la actividad mediante la inclusión de la cobertura en el seguro deportivo que brinda el Instituto Provincial del Seguro de Entre Ríos" y en cuanto a los errores advertidos por este portal, dijo que obedecieron "a un error involuntario que hizo que se presentara un borrador del proyecto y no su versión terminada".