Entre Ríos, Argentina

La Justicia dijo que no es inconstitucional la venta del hipódromo de Paraná

10-03-2009
Tiempo de lectura 1:31 min
(Argentina).- La justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Foro ecologista de Paraná contra la ordenanza 8.748 de la municipalidad que establece los usos futuros que se le darían al predio del hipódromo Almafuerte.

Si bien aún se desconocen los fundamentos de la medida, “no se realizaría ninguna apelación”, adelantó la abogada de la entidad ambientalista, Aldana Sciacia.

Sciacia indicó que “en el estudio todavía no se recibió el expediente y aún no conocemos los fundamentos de la decisión, pero lo único que sabemos es que se rechazó la presentación del Foro ecologista”.

Si bien aún no hay nada decidido, la abogada estimó que “no se realizará ninguna apelación” y agregó que “de todos modos, el planteo de inconstitucionalidad no impedía que el municipio siguiera adelante con su proyecto o realizara la venta del predio”.

Además, explicó que “lo que pedíamos era que se modifiquen los usos del lugar, que es a lo que se refiere la ordenanza 8.748, ya que consideramos que son contrarios al artículo 41 de la Constitución porque ponen en peligro la salud de la población y el medioambiente, por la gran cantidad de construcciones que se van a hacer y el poco espacio verde que quedaría”.

El secretario Legal y Administrativo de la municipalidad, Alejandro Cánepa, confirmó la sentencia en primera instancia del juez de Instrucción 5, Ricardo Bonazzola.

El letrado declaró que la ordenanza del Concejo deliberante “no es contraria a la Constitución nacional y ni a la Constitución provincial”, en referencia a la causa 56.761 iniciada por la entidad ecologista que postula la preservación del medio ambiente.

“Actuando con la mesura y prudencia que la delicada función de control de constitucionalidad –derecho y deber de la judicatura- impone, debo asumir como válida constitucionalmente la normativa impugnada, y en consecuencia rechazar la demanda interpuesta”, sintetiza la sentencia de Bonazzola, quien cita en sus argumentos a los artículos 51, 54 y concordantes de la ley de Procedimientos constitucionales 8.369”, dijo.

“Puedo apreciar que el artículo 4to. de la ordenanza cuestionada, pone a resguardo de eventuales riesgos sobre el futuro del predio, en la medida que impone como condición para la aprobación del emprendimientos desarrollarse en el inmueble a la presentación de un proyecto integral para la totalidad del predio”, sentenció el magistrado.

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