Lo anunció la Superintendencia de Casinos de Juego

Chile: presentan una prórroga de plazos para la entrega de obras del casino de Castro

03-02-2009
Tiempo de lectura 1:23 min
(Chile).- La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) recibió una solicitud de prórroga de plazos de 173 días para la entrega definitiva de las obras del casino de juego de Rantrur S.A. (Enjoy, Castro), y de 261 días para el resto de las obras del proyecto integral. Adicionalmente, la sociedad operadora requirió modificar el proyecto integral de casino de juego autorizado el 11 de agosto de 2008.

Cabe recordar que el proyecto autorizado por el Consejo Resolutivo de la SCJ en agosto de 2008, comprometió con la Región de Los Lagos una inversión total de U$S 38,7 millones y la generación de 425 empleos directos, considerando el 8 de julio de 2010 como plazo para tener operativo el casino de juego, y el 8 de noviembre de 2010 para el resto de las obras del proyecto integral.

Mientras el casino de juego considera la instalación de 230 máquinas de azar, 16 mesas de juego y 72 posiciones de bingo; las obras que complementan la oferta turística de la zona, contemplan un hotel 5 estrellas con 64 habitaciones, centro de convenciones, salón de espectáculos, restaurante, sala multicine, sala de teatro, sala de exposiciones, museo, centro de artesanías, centro deportivo, centro interactivo infantil y parque urbano, entre otras.

Una vez que la SCJ evalúe la consistencia entre los cambios propuestos y el proyecto ofertado en 2008 a Castro, Región de Los Lagos, informará oportuna y públicamente su resolución. En efecto, dado que la ley vigente indica que las sociedades operadoras pueden solicitar modificaciones de proyectos, la SCJ analiza y determina si las modificaciones de proyecto implican su perfeccionamiento, aumento, mejora o adecuación.

La SCJ se encuentra evaluando los antecedentes entregados el requerimiento de Rantrur S.A., y la resolución que adopte será oportuna y públicamente informada. Lo anterior, dado que la Ley N°19.995 permite que las sociedades operadoras soliciten a la SCJ la aprobación de prórrogas, conforme a razones fundadas y por un periodo que no puede exceder un tercio de los plazos comprometidos originalmente en el plan de operación de cada proyecto (artículos 28, Ley N°19.995; y 37, D.S. N°211).

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