La propuesta (PLS 274/06) retira la explotación de juegos de azar de la Ley de las Contravenciones Penales (Decreto-ley nº 3.688/41) para insertarla en el Código Penal (Decreto-ley nº 2.848/40). Con esto, el juego pasa a ser crimen en todo el territorio de Brasil.
El proyecto fue presentado por la Comisión Parlamentaria de Investigación que investigó de 2004 a 2005 las relaciones del juego con el crimen organizado, la llamada CPI de los Bingos.
Por el texto aprobado en la CCJ y que ahora será votado en el Plenario del Senado, quien explote juegos de azar estará sujeto a pena de reclusión que variará de uno a tres años, más multas a ser fijadas en el juicio. El proyecto aumenta 1/3 la pena se la persona que practica juegos de azar fuera funcionario público, y si existiera, entre los empleados o en el propio local de juegos, menores de 18 años de edad.
Se considera juego de azar todo aquel, electrónico o no, en que la ganancia o pérdida dependa exclusiva o principalmente de la suerte, o toda la actividad que, mediante la distribución de billetes, listas, cupones, vales, cartones, señales, símbolos o medios análogos, dependa de un sorteo la obtención de un premio en dinero o bienes de otra naturaleza.