Para cumplir con la resolución expedida el pasado 30 de octubre, se dispone que "cada banca deberá colocar en lugar visible una inscripción que indique la prohibición de venta de valores de loterías y sus equivalentes a cargo de niños, niñas y adolescentes, así como su entrada o permanencia en los referidos establecimientos".
La resolución advierte a los propietarios de bancas que no la acaten, que serán sometidos y acusados de violación del mencionado código, en instancia que se apoderará a la Procuraduría de Niños, Niñas y Adolescentes, para que afronten este delito sin renunciar a lo que prevé sobre esta misma infracción el artículo 392 del Código Penal.
En uno de los considerando del texto en cuestión se expresa que de acuerdo con el artículo 22 del precitado código, "queda absolutamente prohibida la entrada a niños, niñas y adolescentes en establecimientos comerciales donde se consuman bebidas alcohólicas, casas de juegos y de apuestas".