Las normas técnicas, que están en plena vigencia, obliga a que por parte de los casinos y salas de juego se rijan a lo establecido en el Acuerdo: “son de cumplimiento obligatorio; además velar por una competencia leal que devenga en el juego justo y transparente dentro del país; define con absoluta claridad los requerimientos de funcionamiento de un casino así como sus equipos y sobre los equipamientos de lugares; normas de seguridad, previsión de siniestros y demás condiciones establecidas en la Ley de bomberos y Defensa Civil; y de las personas que podrán acceder a las salas de juego, los documentos que les habilitan y hasta su estado de ebriedad”.
En cuanto, a los artículos relacionados con la actividad de control, a cargo del Ministerio de Turismo, señala lo siguiente: “El MINTUR podrá realizar los controles que estimen pertinentes, debiendo verificar el incremento, retiro o reemplazo de máquinas; solo podrán autorizarse a las máquinas tragamonedas registradas ante la autoridad pertinente, así como las memorias de sólo lectura; todos los modelos de máquinas de juego deberán someterse con anterioridad a la autorización y registro otorgado por el Ministerio de Turismo.
El Ministerio de Turismo llevará un registro a nivel nacional de fabricantes y ensambladores de máquinas tragamonedas y memorias de lectura, quienes deberán previamente tener la autorización de la Secretaria de Estado y que además, estarán obligados a presentar trimestralmente al Ministerio el listado de sus ventas e inventario.
Para la Ministra Verónica Sión, el Ministerio de Turismo, ente rector de la actividad turística nacional, viene impulsando desde hace varios años la erradicación del juego clandestino, el juego indebido y el juego compulsivo, para proteger los derechos fundamentales de la población ecuatoriana en general. Por ello, esta Normativa Técnica, permitirá aplicar la ley a quienes incumplan con los señalamientos que se explican a continuación.