La finalidad inmediata es reducir riegos a jugadores compulsivos víctimas de la adicción al juego (ludopatía), patología que produce efectos nocivos tanto para el enfermo, como para su entorno, familiar, laboral y social.
Legisladores nacionales, al tratar sobre este tema en el 2006, fundamentaron el proyecto de ley asegurando que el proceso de la misma se puede acelerar en caso que se empleen drogas. Asimismo, puede acompañarse de problemas médicos y psicológicos como distorsión del pensamiento (negaciones-supersticiones), estrés, ansiedad, pánico, depresión, trastornos del estado de ánimo o de la alimentación, abuso de sustancias y hasta intentos de suicidios. En síntesis, determinaron que se trata de una enfermedad que puede llevar a la persona a hacerse daño a sí mismo y a terceros.
En función de ello, el Parlamento local sancionó con fuerza de ley un proyecto presentado por el Senador goyano Horacio Colombo, el pasado 4 de junio, mediante el cual se determina la prohibición para todo el territorio de la provincia de Corrientes, de la instalación, habilitación y funcionamiento de cajeros automáticos dentro de los establecimientos o locales de actividad lúdica, denominados “salas de juego” y destinadas a los “juegos de suerte, envite o azar”, que tengan la consideración de casinos, bingos, máquinas de tragamonedas, hipódromos y similares.
Pero la ley Nº 5828 del legislador provincial panuista, no solo prohíbe la instalación y funcionamiento de estos aparatos expendedores de dinero “dentro” de los casinos o demás lugares donde se desempeñen actividades lúdicas, sino que también impone un área de excusión de 100 metros a la redonda dentro de la cual no puede existir ninguno de ellos. Luego de sancionada la normativa por parte ambas cámaras, se fijó un plazo de 60 días para que el Ejecutivo la promulgue. Fecha que vence el próximo lunes 4 de agosto.
Aún se desconoce cuál será la reacción de los locales que estarían infringiendo la resolución desde el martes 5 de agosto. De todas maneras la misma ley 5828 les otorga un plazo de 90 días para adecuarse a las nuevas condiciones. Es decir que al momento en que el Ejecutivo establezca las pautas para su cumplimiento, los titulares de salas de juego cuentan con 90 días para hacer los reajustes pertinentes, bajo la observancia estricta del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Corrientes y la Policía.