La aprobación sorprendió al sector del juego privado

Continua el malestar por los Binjocs en Cataluña, España

20-04-2007
Tiempo de lectura 2:22 min
(España).- El 3 de octubre de 2006 en Cataluña se aprobó el Decreto 364 de regulación de las condiciones de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y el Decreto 365 por el que se aprobaba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs.

Estos Decretos sorprendieron al sector del juego privado en general y al subsector de las máquinas recreativas y empresas de salones en particular. En primer lugar, porque fueron aprobados adoleciendo de unos defectos formales como son el trámite formal de audiencia e información pública. Los textos normativos se publicaron en el DOGC sin haber dado traslado a las partes interesadas, para la formulación de las correspondientes alegaciones en defensa de sus derechos e intereses.

Y en segundo lugar, porque tras el estudio y análisis de los mismos, gran parte del sector del juego privado se vio amenazado por sus disposiciones.

El art 1º del Decreto 365/2006, dispone que el objeto del Reglamento es la regulación de la lotería denominada Binjocs, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat (EAJA), en la que el participante adquiere un billete emitido electrónicamente a través de un terminal físico ubicado en un establecimiento autorizado.

De este modo el juego del Binjocs es, según su propia definición, una lotería cuya gestión y organización, en Cataluña, está reserva legalmente a la Generalitat, a través de la EAJA.

La Generalitat de Catalunya elabora y aprueba una normativa, bajo el paraguas de su competencia legislativa, por la que crea un nuevo juego denominado Binjocs, cuya explotación se reserva en exclusiva para ella.

Este hecho inquieta a las empresas del juego privado que se sienten seriamente amenazadas. El juego privado y el juego público, hasta la fecha, han sido dos actividades que se han desarrollado de forma paralela, sin que el juego público se haya inmiscuido en el privado, hasta que se ha aprobado el Reglamento de Binjocs.

La Administración ostenta la potestad de legislar sobre el juego de Binjocs y explotar el mismo con los mismos fines que una empresa privada, situación que conlleva una latente desigualdad con las empresas del juego privado, porque además, esas nuevas máquinas son máquinas tipo B especiales, encubiertas bajo la denominación de “lotería Binjocs”.

La dinámica de juego del Binjocs se adecua más a los juegos realizados en la actualidad por máquinas tipo B especiales, que en un juego de lotería. Es decir, como parece evidente, y a través de una supuesta “lotería” se están legalizando, y entregando su explotación en exclusiva, máquinas de tipo B especiales, basadas en el juego de bingo.

Tanto las máquinas tipo B o C como las máquinas de Binjocs son aparatos que a cambio de precio se participa en la posibilidad de obtener un premio, determinado, en ambos casos, por el azar. Son similares físicamente, con grafismos y visualización idéntica.

Son dos máquinas cuya diferencia radica en su sistema de explotación, puesto que por sus características podrían incluirse ambas en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

Los defectos formales que se cometieron en el procedimiento de elaboración del Decreto 365/2006, junto a la inquietud y malestar que ha causado en las empresas operadoras y de salones del sector privado en Cataluña, ha conllevado que prácticamente todas las asociaciones de los precitados subsectores hayan impugnado la normativa. En los recursos se acreditará, en el momento procesal oportuno, además de los defectos de forma, la similitud de las máquinas recreativas tipo B especiales y/o C y las máquinas de Binjocs, así como los juegos que se desarrollan en ambas.

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