En uno de los documentos el director General Adjunto de Juegos y Sorteos, Roberto Correa Méndez, responde a la Dirección General de Marina Mercante el criterio para Juegos de Apuesta en embarcaciones.
En este documento se precisa que los juegos de casino como son “naipes, ruleta y dados” son actividades que se consideran prohibidas por la ley.
En el artículo 2º de la Ley Federal de Juegos y sorteos sólo se podrán permitir en barcos “juego de ajedrez, damas, dominó, dados, boliche, bolos, billar, carreras de personas y otros deportes”. Sin embargo, los juegos no señalados se consideran prohibidos para efectos de esa ley.
En el artículo 7º se establece que “sólo podrán realizarse operarse u organizarse juegos con apuestas y sorteos, previo permiso por escrito expedido por la Secretaría de Gobernación”.
Luego en el Artículo 8º se establece que se clausurará todo local abierto o cerrado en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas y sorteos que no cuenten con autorización legal.
En el mismo documento se recuerda la jurisdicción del gobierno federal en Mar territorial, mar patrimonial y Zona económica exclusiva, Islas y Arrecifes donde estas mismas leyes son aplicables a cualquier embarcación.
El proceso para la instalación de éste barco casino se ha retomado actualmente, según fuentes fidedignas, y se pretende utilizar para ello la figura de los “libros foráneos” o “Foreing Books”, bajo los cuales operan las apuestas para caballos y perros en la empresa Caliente.