Explicó que el nuevo instrumento legal pechará a las loterías, bingos y actividades hípicas con una tasa que va de 10% a 15%, aplicables sobre el monto de los ingresos brutos, percibidos durante el período de imposición.
En cuanto a la actividad de casinos, Bravo explicó que se fijó un límite mínimo de 120 unidades tributarias y un máximo de 320 UT, mensuales por cada local incorporado a la explotación de casinos y salas de bingo.
Reiteró que el impuesto establece la capacidad contributiva. “Estudios realizados revelan que en el país se dejan de percibir 300 mil millones de bolívares (U$S 139.807.997) al año, por no contar con este impuesto. A través de la nueva ley, se estima una recaudación que va entre 1% y 2%, recursos que serán destinados al presupuesto del 2008.
Hiroshima Bravo aseguró que serán pechadas las actividades privadas que no prestan ningún tipo de servicio de beneficencia pública. “Vamos a pechar a las operadoras privadas, pero el ciudadano común que de alguna forma desempeñe funciones de institución benéfica sin ningún tipo de lucro, estará exonerado de este impuesto”.