Tambalean los monopolios europeos estatales

El Tribunal Europeo permite a las empresas privadas acceder a las apuestas deportivas

07-03-2007
Tiempo de lectura 1:25 min
(Luxemburgo).- El Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo dio luz verde a que empresas privadas también puedan acceder a las concesiones de apuestas deportivas, por lo que hace tambalear los monopolios europeos estatales de juegos de azar.

Los jueces anularon la validez de una la ley italiana que excluye a las sociedades de capital de ese negocio, por considerar que va contra el Derecho de la Unión Europea.

En el denominado caso Placanica (Acta: C-338/04, C-359/04, C- 360/04) la Fiscalía italiana interpuso una denuncia contra tres empresas italianas que gestionan apuestas deportivas para la empresa privada inglesa Stanley International Betting Ltd.

Las empresas italianas ofrecían entre sus servicios la posibilidad de apostar en eventos deportivos en Gran Bretaña.

La Justicia italiana llevó el caso a los tribunales porque las tres firmas no contaban con la concesión necesaria ni con la autorización policial de las autoridades para realizar esa actividad.

La ley italiana excluye específicamente a las empresas que cotizan en Bolsa de las concesiones para apuestas.

Pero Stanley Internacional, que pertenece a la firma Stanley Leisure plc, que cotiza en Bolsa, sí que dispone de la licencia de la ciudad de Liverpool para gestionar apuestas.

El Tribunal reconoce ahora que un estado miembro puede imponer condiciones en la concesión de autorizaciones del sector de apuestas, con el objetivo de luchar contra el crimen, pero los requisitos deben ser adecuados.

Italia persigue con su prohibición evitar la vinculación de grupos criminales con empresas que coticen en Bolsa y castiga con hasta tres años de prisión las violaciones de su ley.

El juez concluyó en relación al caso italiano que la “total exclusión de las sociedades de capital de la concesión de autorizaciones excede lo exigible para lograr los objetivos perseguidos”.

Según el Tribunal, las autoridades italianas tenían la posibilidad de investigar de forma fiable si una empresa extranjera respetaba la ley, recopilando datos bancarios y del negocio de los principales accionistas u otros representantes.

El Tribunal consideró que aunque el Derecho Penal constituye una competencia de los estados miembro, un Estado de la UE no puede violar con sus penas los derechos garantizados la UE.

Por esa razón, la justicia italiana no debería haber interpuesto la denuncia contra las tres firmas.

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