Omega Games requirió la orden de seguridad preventiva con pedido de permiso en el 3º Juzgado Especial Criminal de Puerto Alegre, pidiendo que le fuese garantizada la continuidad de la explotación de la actividad de videobingo. Además de eso, pidió que fuera impedida cualquier acción policial que apuntara a aprehender bienes, máquinas y dinero, ya que eso sería ilegal. El permiso fue otorgado en parte, determinando que la autoridad policial se abstenga de prohibir el establecimiento.
El Ministerio Público del Estado de Río Grande do Sul (MP/RS), objetivando suspender la decisión, formuló la solicitud de suspensión del permiso en el Tribunal local, alegando que hay violación del orden público y social. El pedido del Mp/RS fue desatendido por entenderse que no estaban presentes los requisitos específicos para su concesión.
No conforme, el Ministerio Público Federal apeló al STJ por medio de la suspensión de la seguridad. Ademá, alegó que la decisión impugnada, al liberar la explotación de juegos de azar, viola el orden social y jurídico, pues impide la prohibición de esa práctica
En su decisión, el presidente del STJ sustentó que la decisión que el Ministerio pretende suspender fue proferida por un juzgado especial y que, de acuerdo con la Sinopsis 203 de esta Corte “no cabe recurso especial contra la decisión proferida por el órgano de segundo grado de los Juzgados Especiales”. Finalmente, destacó que no habrá recurso para el STJ, ya que esta Corte no es competente para apreciar el segundo pedido de suspensión formulado por el Ministerio.