Proponen modificar la Ley de Deportes de la provincia

Buenos Aires: Buscan apoyar al deporte con fondos provenientes del juego

(Argentina).- Roberto Filpo, diputado de la provincia de Buenos Aires, impulsó un proyecto para destinar al fomento de actividades deportivas parte de lo recaudado por bingos y casinos de la provincia.
18-07-2006
Tiempo de lectura 2:17 min

El legislador propone destinar el 10% de lo recaudado en casinos a programas municipales y al Fondo Provincial del Deporte.

Según el autor de la iniciativa parlamentaria, el diputado provincial Roberto Filpo, "para llevar adelante los cambios en la Ley del Deporte, se requiere instrumentar mecanismos que permitan dotar de recursos al estado provincial y a los municipios de la Provincia en esta área. De allí, que en lo concerniente a la distribución del beneficio bruto del juego, en el rubro de explotación de los casinos asentados en la Provincia de Buenos Aires, se debería asignar una proporción del diez por ciento, a fin de destinarlo por partes iguales, a los programas que desarrollarán los municipios y a engrosar el Fondo Provincial del Deporte".

"Tomar una parte de esa masa y darle destino específico con relación a programas de un importante valor agregado en lo deportivo y educativo, dotando de sentido social a los dineros del erario de nuestra provincia", sostiene el legislador.

Cabe recordar que en la modificación en el artículo 7 de la Ley 11.536, quedaba establecido que el 2% del beneficio bruto del juego, será distribuido a favor del municipio en cuya jurisdicción estén ubicados los casinos, los cuales deberán afectar el 50% de lo recaudado a partidas presupuestarias destinadas a gastos e inversiones en promoción y asistencia social y/o salud pública.

El 20% beneficiará a los municipios que integran la provincia de Buenos Aires, y que no cuenten con salas de casinos habilitadas para los juegos que se autorizan por la presente ley.

En relación a la distribución de estos fondos, la misma se hará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes establecidos por la Ley 10.559 y modificatorias -de Coparticipación Municipal-, adecuados a lo que se dispone en este inciso.

En tanto, el 6% irá en favor del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, el 5% a favor del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo u organismo que lo reemplace, con destino a programas de Asistencia y Atención a la Minoridad, el 52% con destino al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, para financiar gastos corrientes y de capital, por último, un 5% será destinado a Rentas generales.

El aporte del diputado Filpo se da en relación a los recursos a que se refiere el inciso "K" del artículo 17° de la Ley de Deportes, según el cual serán destinados por partes iguales al Instituto Provincial del Deporte y a los municipios de la Provincia de Buenos Aires. La salvedad, es que estos recursos deberán ser aplicados exclusivamente a programas de deporte social y comunitario, basados en la educación positiva por valores, esencialmente en lo relativo con la solidaridad, el compañerismo, la socialización, la no discriminación por raza, clase, género y la no violencia. De igual modo deberán destinarse recursos para la capacitación de formadores en Ciencias Sociales y Deporte.

La distribución a los municipios se realizará de la siguiente manera, un 60% a municipios del Conurbano bonaerense los cuales recibirán el 50% en proporción directa a la población, 25% en forma proporcional a la inversa de la capacidad tributaria "per cápita", ponderada por la población y 25% en proporción directa a la superficie.

En cuanto al 40% al resto de los municipios, el reparto será de un 50% en proporción directa a la población, un 25% en forma proporcional a la inversa de la capacidad tributaria "per cápita", ponderada por la población y el otro 25% en proporción directa a la superficie.

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