Informe Especial: Febrabingo y Movimento Pró-Bingo explican la crisis del sector

Brasil busca una legislación para la operación de bingos

18-05-2006
Tiempo de lectura 5:25 min
(Brasil, exclusivo de Yogonet.com).- Un grupo de empresarios respresentantes de los Estados de Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, San Pablo, Minas Gerais y Bahía creó el MPB -Movimiento Pro-Bingo- con el objetivo de adoptar acciones estratégicas para defender una reglamentación inmediata para la actividad del Bingo, además de discutir un modelo adecuado de actuación empresarial. En un contacto exclusivo con Yogonet.com, explican la situación actual del sector, el actual trabajo que realizan y las vías de solución que vislumbran a futuro.

La actividad del bingo continúa en una situación incómoda con falta de reglamentaciones específicas, generando dudas a los empresarios, trabajadores e intranquilidad a los millones de personas que frecuentan y hacen de esta actiuvidad una opción de placer y entretenimiento.

“En este sentido, el MPB surgió para dedicarse a un trabajo institucional, luchar por la reglamentación, mostrando lo que es el bingo y la retribución que esta actividad le puede proporcionar a la sociedad y a los gobiernos federales, estatales y municipales”, señalaron desde la entidad.

Para alcanzar sus objetivos, el MPB a través de la Febrabingo (Federación Brasileña de las Empresas de Bingo) ya está contando desde septiembre de 2004 con el asesoramiento jurídico y tributario de la oficina del doctor Osiris de Azevedo Lopes Filho -el respetado abogado tributarista, profesor de la Universidad de Brasilia y de la Fundación Getúlio Vargas y ex secretario de la Reserva Federal.

“A continuación quisieramos dar algunas informaciones pertinentes sobre los números socio-económicos y los aspectos jurídicos que envuelven nuestra actividad: 120 mil empleos directos; más de 200 mil empleos indirectos; más de 600 clubes y federaciones deportivas reciben el 7% de la facturación de los bingos; R$ 350 millones anuales en impiuestos son proporcionados a las arcas públicas, cerca de R$ 120 millones por año es la cuantía que podría ser pasada a los programas sociales del Gobierno, tazando cada máquina de video-bingo en R$100 por mes, en caso de que estas sean reglamentadas dentro de los Bingos; $ 18 millones fueron traspasados a las entidades deportivas, según un informe de la Administración de la Cartera Económica Federal, ejercicio de 2001, año en que la CEF inició la afectiva administración de los bingos en el país; R$12 millones fueron repasados para el Ministerio de Deporte y Turismo, según el informe de la Administración de la Cartera Económica Federal, ejercicio de 2001; innumerables instituciones que actúan con menores necesitados y/o deficientes reciben apoyo financiero de los bingos e incluso la reglamentación de los Bingos puede generar 300 mil nuevos empleos”, agrega el MPB.

En este sentido, las autoridades del Movimiento Pro-Bingo quisieron además aprovechar la oportunidad para explicar rápidamente el embrollo jurídico en el cual se encuentra la actividad.

“La explotación de juegos a través de la iniciativa privada, y específicamente el juego de bingo, fue autorizada por la Ley Zico -Ley Nº 8672/93, posteriormente revocada por la Ley Nº 9615/98 de 25/03/98, denominada Ley Pelé, la cual, a través de los artículos 59 a 81, mantuvo la actividad en el ámbito de la legalidad, alterando apenas algunos aspectos del procedimiento de su autorización”.

“El 14 de julio de 2000 fue promulgada la Ley 9981, conocida como Ley Maguito, cuyo articulo 2º revocó a todos los artículos antiguos de la Ley Pelé, determinando el fin de la normatividad de aquellos artículos, previendo una vacatio legis a ultimarse en el año siguiente, más precisamente el 31 de diciembre de 2001”.

“Desde el 31 de diciembre de 2001, por consiguiente, cuando ya estuvo operada la eficacia revocante del artículo 2º de la Ley Maguito, la explotación de la actividad del Bingo se define como actividad económica en sentido estricto, lícita, sin reglamentación legal específica y, por lo tanto, sometida al régimen constitucional del orden económico -artículos 170 y siguientes de la Constitución Federal del Brasil-. Lícita, se refuerza porque inexistente prohibición penal y, desreglamentada, por cuanto ausente cualquier regulación legal específica, tal cual innumerables actividades económicas existentes en el Brasil”.

“En este sentido, la ausencia de prohibición legal a la libre iniciativa vedando la explotación empresarial, implica en lo lícito de su ejercicio. La extinción de los artículos que trataban de Bingos en la Ley Pelé, por oportuno, no determinó la extinción de la actividad y, mucho menos, produjo el retorno de la actividad a la situación de ilegalidad. La revocación de los artículos que trataban de Bingos en esta última ley, no trajo ninguna prescripción explícita determinando el retorno a lo ilícito”.

“Así, resumiendo, la publicación de la Ley Zico permitió la explotación de juegos de bingo, revocando la veda hasta entonces inexistente en el ordenamiento jurídico brasileño; la Ley Zico posteriormente fue revocada por la Ley Pelé, la cual, entretanto, mantuvo el permiso para la explotación de la actividad de Bingo; la revocación de los artículos 59 a 81 de la Ley Pelé, a través de la Ley Maguito, sin embargo, no hizo recobrar las vedas genéricas existentes a la actividad de Bingo, anteriores a la Ley Zico”.

“Es lo que afirman varios pensadores y operadores jurídicos brasileños, entre ellos el Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Pablo y ex ministro, Miguel Reale Júnior, el cual concluye que la explotación de la actividad de bingo no encuentra ninguna prohibición penal. Además de eso, fue mantenido en la Ley Pelé el artículo 56 que, en su inciso II, prevé expresamente como recursos para el desamparo de las reservas oriundas de los concursos de pronósticos”.

“La actividad del bingo es lícita, por lo tanto, ganando con eso tanto el deporte, que recibe recursos significativos para el desenvolvimiento de atletas y la aplicación en políticas deportivas, como los ciudadanos y la sociedad, que disponen del privilegio de participar de una actividad hecha para el placer y el entretenimiento, establecida en ambientes relajados y alegres”.

“Se torna de interés general la edición de una ley específica, que contemple el tratamiento tributario y administrativo adecuado y ejecutable para la actividad”.

“El actual gobierno brasileño, presidido por Luiz Lula da Silva, viene demostrando interés en reglamentar definitivamente este tema”.

“En el mensaje al Congreso Nacional, leído el 17 de febrero de 2003, (página 102, en el capítulo sobre Legislación Deportiva) citó al bingo como una de las fuentes de recurso para el financiamiento de proyectos de inclusión social. El día 2 de octubre de 2003, firmó el Decreto Nº 191, creando el Grupo de Trabajo Interministerial para avalar y representar propuestas para modificar la legislación del Bingo”.

“Para sorpresa de todas las personas de buen juicio en este país, el día 20 de febrero de 2004, el Presidente Luiz Inácio Lula da Silva firmó la Medida Provisoria nº 168, prohibiendo temporalmente la explotación de la actividad de Bingo en el país. En los días anteriores a tomada esta decisión, la prensa divulgaba la noticia envolviendo al subjefe de Asuntos Parlamentarios de la Presidencia de la República, Waldomiro Diniz, in fraganti cobrando propina y donaciones de campaña a través de una persona ligada al juego del Bicho”.

“Fue una triste conclusión encontrada para intentar solucionar un crisis política e institucional de proporciones muy graves, relacionadas principalmente al financiamiento de campañas políticas y también porqué el hecho afecta directamente al Ministro Jefe de la Casa Civil, José Dirceu. Empleados y empleadores de nuestro sector pagaron la cuota de irresponsabilidad”.

“Felizmente, el Senado Federal archivó la referida Medida Provisoria, considerándola inconstitucional. Así, el día 5 de mayo de 2004, la actividad de bingo volvió a la situación jurídica anterior a la edición de esa Medida Provisoria, o sea, actividad legal sin embargo sin reglamentación y, en este sentido, en condiciones de volver a funcionar.

Entre el pragmatismo y el moralismo, el Brasil precisa escoger el camino que mejor atienda la voluntad de la mayoría de la población. Y eso, obviamente, sólo será alcanzado con una reglamentación eficaz y transparente para la actividad”.

“¿Porqué no seguir el ejemplo de países del primer mundo que reglamentaron los juegos y aseguran, por medio de la recolección de impuestos, compensaciones adecuadas para la sociedad? Por lo expuesto arriba, es evidente que nosotros, los empresarios, que invertimos en una actividad para la cual fuimos invitados por la legislación favorable, generamos millares de empleos y pagamos impuestos ahora estamos enfrentando una situación sui-generis”.

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