Conforme a lo acontecido, el organismo regulador informó que el Reglamento del Consejo Resolutivo establece en su artículo 14 que “no podrán tomar parte en la discusión y resolución de asuntos que deban ser tratados por el Consejo, aquellos de sus miembros que se encuentren, respecto del mismo, en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 12 de la ley Nº 19.880”, relativas a inhabilidad. Asimismo, indica que en caso de producirse alguna inhabilidad, “el consejero implicado no será considerado para los efectos de determinar el quórum de la votación del asunto de que se trate”.
Además, el SERNATUR podrá participar en el órgano resolutivo llamado a resolver el otorgamiento o denegación de permisos de operación de casinos de juego, sólo si al momento de sesionar existe un director subrogante, situación que conforme al Estatuto Administrativo se produce cuando el titular respectivo no está desempeñando efectivamente su cargo.