La Cámara Alta de Paraguay sancionó el pasado jueves la Ley del Deporte, instrumento legal largamente acariciado por el deporte nacional, imprescindible para su despegue. El primer gran paso ya está dado. Ahora resta esperar si el Ejecutivo promulga o veta parcial o totalmente la normativa, para lo cual entra a regir un plazo de veinte días hábiles a partir de la comunicación. De darse el primer caso, la ley entrará en vigencia.
Finalmente, el texto que fue enviado por la Cámara de Diputados fue aprobado por Senadores. En el debate que se generó en la Cámara, el representante de la bancada del Partido Colorado, Julio Osvaldo Domínguez, planteó que el Senado se ratifique en su proyecto inicial, para lo cual se precisaban 30 votos. Pero al no alcanzar los votos necesarios (solo obtuvo 14) quedó ratificado el texto con las enmiendas introducidas en Diputados. El cuerpo legal comprende 83 artículos (dos menos que el impulsado originalmente en el Senado) y abarca ocho títulos.
El artículo 14, inciso 9, señala que será destinado al deporte "un porcentaje de todo ingreso proveniente de juegos de azar deportivos o loterías deportivas, los cuales formarán parte del Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte".
Más adelante, la ley señala: "El Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte estará compuesto por: a) Los recursos que le asigne la Secretaría Nacional de Deportes de las fuentes establecidas en el artículo 14 de esta Ley. b) La Lotería deportiva".