l amparo y la medida cautelar de suspensión del proceso licitatorio había sido deducida por las autoridades de la entidad civil Jugadores Anónimos de La Rioja. Reclamaban que el proceso de concesión quede en suspenso “ hasta tanto el Estado tome las medidas preventivas en resguardo de las personas -actual o potencialmente- adictas al juego (ludópatas)”.
El Tribunal de feria estuvo integrado por los magistrados Francisco Ricardo Martínez, titular, y por los camaristas Guillermo Luis Baroni y Jorge Gamal Abdel Chamía. El voto fundante de la resolución consideró que la habilitación de la feria judicial para resolver el planteo, solicitada por los amparistas, encuentra méritos suficientes en la circunstancia de “existir la petición de una medida cautelar respecto de un acto administrativo que tiene fijada fecha de realización durante la vigencia de la feria”.
Por existir otras vías administrativas para lograr el objetivo que se proponen los amparistas, considera que no es el amparo la vía adecuada para intentarlo. Siendo ese propósito el de procurar que el Estado adopte una política general y permanente de concientización de los riesgos que llevan implícitos los juegos de azar, así como el dictado de una regulación legal que tutele eventuales adicciones, entiende el Tribunal que los recurrentes tienen otros cauces legales, incluido el derecho de petición, de rango constitucional, para intentarlo.
Pasa entonces a examinar la procedencia formal de la acción de amparo, esto es si la impugnación está dirigida en contra de un acto de manifiesta y notoria arbitrariedad o ilegalidad, de rango constitucional. Como los amparistas no denuncian arbitrariedad o ilegalidad del acto licitatorio, y como tampoco surgen de la documentación acompañada vicios ostensibles que lo puedan hacer incurrir en esos extremos que haría procedente la acción, considera el Tribunal que en este caso se utiliza la vía del amparo “en forma banal, con ligereza”, pretendiendo “utilizar la actividad jurisdiccional para alterar sin fundamento ( ) la función administrativa del Estado”. Tiene en cuenta que los pasos dados por el Estado tienen un marco legal-administrativo ajustado a las normas en vigencia.
Por todos estos fundamentos, el Tribunal Superior resuelve rechazar la pretensión de amparo, despejando así el camino a la apertura de propuestas en el acto licitatorio fijado para hoy.