Las salas de bingo deben tener habilitada la zona de fumadores que, además, estará visiblemente señalizada, de acuerdo con las normas autonómicas correspondientes. Cada casino está en condiciones de señalizar la zona de fumadores como considere oportuno, pero siempre con una zona visiblemente señalizada.
El espacio para fumadores del bingo se corresponderá con un máximo del 30% de las zonas comunes. No podrán rebasarse los 300 metros en el caso de locales muy grandes. Las zonas comunes son todas las destinadas a los clientes. Es decir, admisión, servicios, áreas de otros juegos, etcétera.
Tras el debate en el Senado, en la devolución al Congreso de los Diputados del texto de la Ley, la definitiva “Ley antitabaco” aprobada por Las Cortes el 15 de diciembre, ha repercutido gravemente sobre los sectores del bingo en dos aspectos que representaban un gran reto: la posibilidad de evitar la compartimentación, puesto que inicialmente se hablaba de separar adecuadamente las dos zonas y, el margen de 18 meses para la adaptación de los establecimientos. En el primer caso se suprime esa leyenda por lo que el riesgo de compartimentar áreas se eleva sustancialmente y el período de adaptación a las condiciones de la norma se fija en 8 meses, lo que en si mismo ya se convierte en un verdadero reto para todas las salas de juego del país.