La senadora Lorna Soto radicará un proyecto de ley para requerir que todo solicitante de una licencia para operar un hipódromo en Puerto Rico, presente una carta de endoso de la entidad propietaria del mismo, como requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia.
El Artículo 3 de la Ley número 83 establece que la empresa operadora significa la persona natural o jurídica autorizada para operar un hipódromo en Puerto Rico. Por su parte, el inciso 5 del Artículo 6 de la referida ley dispone que la Junta Hípica tendrá la facultad para prescribir por reglamento los requisitos que deberán reunir las personas naturales y jurídicas que se dediquen a cualquier actividad hípica. De conformidad a esta autoridad, la Junta Hípica es la encargada de aprobar o denegar la licencia de operador a las personas interesadas en actuar como operador de un hipódromo.
En Puerto Rico, sólo existe un hipódromo y el mismo pertenece privativamente a una entidad jurídica. Se entiende que la licencia, como empresa operadora que otorgue la Junta Hípica, debe estar condicionada a que el peticionario presente una carta de endoso de la entidad propietaria del hipódromo. Este requisito no es irrazonable toda vez que el estado no puede imponerle a un ente privado la obligación de negociar con determinada entidad por el hecho de que el estado le ha concedido una licencia.
Este proyecto responde a la situación actual que vive la industria, donde los bonistas del hipódromo El Comandante favorecen al Grupo Camarero para la licencia, y los actuales propietarios favorecen a Caribbean Thoroughbred Racing Company, Inc.