Los casinos y bingos deberán delimitar sus áreas de fumadores y no fumadores a fin de ajustarse a las reglamentaciones establecidas en un Decreto Ejecutivo nº 17 dictado el 22 de marzo del 2005 que prohíbe la exposición al humo y fumar en lugares públicos.
Además, la normativa determina que las áreas de fumadores deben estar ubicadas en espacios apartados, de manera que en ningún momento, el humo fluya hacia el área de los no fumadores y se deberá ubicar un cartel visible a 20 metros advirtiendo sobre las "áreas de fumadores".
Asimismo, estos espacios en los casinos y bingos deben tener niveles de humedad relativa entre el 40% y 60%, mientras que la temperatura debe oscilar entre los 15° y 24º grados.
La reglamentación señala que la mezcla de aire exterior con el interior será establecida en el Estándar 62 del año 2001 de la Sociedad Americana de Ingenieros de Calefacción, Refrigeración, y Aires Acondicionados de los Estados Unidos de América, con sus respectivas adendas.
Cabe destacar, que los bingos y casinos contarán con los sistemas de extracción y filtración de aire. Además, las mesas y las máquinas tragamonedas para los no fumadores deberán estar colocadas en la parte posterior del establecimiento, para evitar que los fumadores tengan que atravesar el área de no fumar.