Lo definió el Poder Ejecutivo

Las salas de juego pagarán 4,1% de ingresos brutos en Santa Fe, Argentina

31-08-2005
Tiempo de lectura 45 seg
(Argentina).- Sobre tablas y sin despacho de comisiones, el Senado convirtió en ley el mensaje que fija la base imponible para la actividad de casinos y bingos, en el Código Fiscal. Como en la Cámara de Diputados se impuso el criterio del Ministerio de Hacienda, y para el cálculo se deberán declarar ingresos y egresos.

Horas antes del anuncio de la licitación, los senadores no debatieron sobre el tema en el recinto. La base elegida por el Poder Ejecutivo y ratificada por el Legislativo fue del 4,1%, en una norma que según las actividades económicas a realizar impone desde montos porcentuales mínimos, del 1% hasta otros que llegan al 15%.

Los casinos comparten el 4,1% con actividades como agencias oficiales de juego, comercio del tabaco, agencias o empresas de turismo; la publicidad y propaganda incluso la filmada o televisada; el comercio de material fotográfico; las comisiones, bonificaciones y porcentajes de las inmobiliarias; el comercio de peletería (natural o sintética); las casas de antigüedades, galerías de arte; y las cooperativas o sus secciones especificadas en el Código Fiscal, que declaren sus ingresos brutos por diferencia entre precio de venta y compra.

Deje un comentario
Suscríbase a nuestro newsletter
Ingrese su email para recibir las últimas novedades
Al introducir su dirección de email, acepta las Condiciones de uso y la Políticas de Privacidad de Yogonet. Entiende que Yogonet puede utilizar su dirección para enviar actualizaciones y correos electrónicos de marketing. Utilice el enlace de Cancelar suscripción de dichos emails para darse de baja en cualquier momento.
Cancelar suscripción
EVENTOS