Horas antes del anuncio de la licitación, los senadores no debatieron sobre el tema en el recinto. La base elegida por el Poder Ejecutivo y ratificada por el Legislativo fue del 4,1%, en una norma que según las actividades económicas a realizar impone desde montos porcentuales mínimos, del 1% hasta otros que llegan al 15%.
Los casinos comparten el 4,1% con actividades como agencias oficiales de juego, comercio del tabaco, agencias o empresas de turismo; la publicidad y propaganda incluso la filmada o televisada; el comercio de material fotográfico; las comisiones, bonificaciones y porcentajes de las inmobiliarias; el comercio de peletería (natural o sintética); las casas de antigüedades, galerías de arte; y las cooperativas o sus secciones especificadas en el Código Fiscal, que declaren sus ingresos brutos por diferencia entre precio de venta y compra.