Un ciudadano español demandó a la Lotería Nacional la reparación de los daños y perjuicios sufridos en su carácter de cotitular de una obra intelectual registrada en España bajo el nombre de "Bola Bin", porque consideró que era similar a la que, sin autorización, explotaba a través de "Loto".
En primera instancia, el juez rechazó la pretensión porque lo registrado por el actor no tenía el carácter de una obra literaria que mereciera la protección legal de la ley 11.723, pues no satisfacía el requisito de originalidad dado que era una variación de un juego de lotería conocido desde antiguo.
El magistrado agregó que la parte actora reconoció que no estaba habilitada para la explotación del juego, con lo cual no podía pretender el resarcimiento de lucro cesante por una actividad que nunca hubiera podido realizar.
La Cámara confirmó lo dispuesto en primera instancia y entendió que la obra que ha presentado el demandante como sustento de su pretensión no tiene "individualidad propia y trascendente", porque no revela una imprenta personal del autor o autores, indispensable para recibir tutela legal, y que el texto registrado reproduce procedimientos y reglas similares a las utilizadas en otros juegos de azar instrumentados desde larga data en otros países.