El proyecto de control de juego continúa discutiéndose en Venezuela. Sin embargo, la Asamblea Nacional ya habría aprobado, en segunda discusión, alrededor de 97% de la Ley para el control de los casinos, salas de bingo, máquinas tragamonedas, la permisología, las actividades, el funcionamiento, el régimen impositivo, las autorizaciones y las sanciones, concernientes a la materia, de conformidad con lo dispuesto al numeral 32 del artículo 156 de la Constitución.
Según transcendió, el artículo 3 del proyecto, sostiene la creación de una Comisión nacional de casinos, como órgano desconcentrado del Ministerio de Finanzas, con autonomía funcional y financiera y rector de las actividades, que tendrá, como sede principal, la ciudad de Caracas.
Por otro lado, el artículo 22 indica que no pueden ser accionistas, directivos, administradores, supervisores ni empleados de cualquier nivel de responsabilidad de un Casino, las personas que estén investidas de funciones públicas permanentes, remuneradas, originadas por elección o por nombramiento al servicio de la República, de las entidades federales, de los municipios o de algún Instituto o establecimiento público, sometido por la Ley a control de la tutela o de cualquier tipo, por parte de dichas entidades.