Decisión del Tribunal Superior de Justicia

Rechazan el recurso de Orenes-Franco en Asturias

24-02-2004
Tiempo de lectura 1:16 min
(España).- El auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA señala que dicha exclusión no es un trámite susceptible de impugnación jurisdiccional, por lo que se declara inadmisible el recurso presentado por la firma murciana.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha decidido rechazar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Gran Casino de la España Verde, propuesta del grupo murciano Orenes-Franco, contra su exclusión de la segunda convocatoria del concurso del casino central de Asturias. Además, el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA señala que dicha exclusión no es un trámite susceptible de impugnación jurisdiccional, por lo que se declara inadmisible el recurso.

Orenes-Franco, por mediación del procurador Francisco Javier Alvarez Riestra, indicaba en el recurso --interpuesto el pasado 9 de enero-- que la exclusión se había comunicado vía verbal y "aparentemente sin acto administrativo constatable", además de solicitar que se reincorporase la propuesta del Gran Casino de la España Verde --que conjugaba casino, balneario y hotel-- al concurso o que, subsidiariamente, se suspendiera la convocatoria.

Desde Orenes-Franco, además, se estimaba que las razones esgrimidas por la comisión de valoración del concurso del casino para su exclusión no aparecían en las normativas vigentes. Sea como fuere, el caso es que el TSJA asume la alegación formulada por el letrado de la parte demandante, es decir, el Principado de Asturias, en representación de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas.

En este sentido, el letrado de la Administración regional invoca la causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el artículo 69 de la Ley Jurisdiccional, que dice que no son actos susceptibles de impugnación los de trámite.

Además, se indica que el cambio de la normativa del segundo concurso con respecto al primero no afecta a la declaración de inadmisibilidad del recurso y que no hay indefensión ni irreparabilidad de perjuicios, puesto que podrían solventarse en caso de que la pretensión anulatoria prosperase.

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