El vacío legal de los casinos es peligroso para Nicaragua

El vacío legal de los casinos es peligroso para Nicaragua

05-09-2003
Tiempo de lectura 1:54 min

La proliferación de salas de juego clandestinas y la indiscriminada propagación de lo que ya podría considerarse como la epidemia de las máquinas tragamonedas en todo el país, es lo que está radicalizando las posiciones ultra conservadoras que se levantan en contra de que la Asamblea Nacional apruebe la ";Ley de Casinos, Salas de Juego y Máquinas Tragamonedas";, cuyo proyecto ya fue dictaminado favorablemente por la Comisión de Defensa y Gobernación de ese Poder del Estado.

La oposición a que Nicaragua legisle esta materia fundamental en el universo del turismo, es lo que mantiene la situación de anarquía y total desorden en esa industria en todo lo relacionado con los juegos de azar. La falta de leyes y reglamentos adecuados ha permitido que los centros de juegos de azar hayan proliferado por todo el territorio nacional sin el menor control de las autoridades de policía, de turismo, de educación, de salud pública y, muy especialmente, de las autoridades fiscales, encargadas de recaudar los impuestos que tales actividades deberían generar.

Incluso es ese vacío legal ha estimulado, durante la última década, la aparición y propagación de las máquinas tragamonedas en cantinas, billares, restaurantes, farmacias... espacios en los que una parte considerable de la clientela la constituye niños, niñas y adolescentes.

Hasta la fecha, las únicas regulaciones existentes en Nicaragua, anacrónicas y dispersas, sobre salas de juego, casinos y tragamonedas, también conocidos como juegos y apuestas, son las contenidas en los Artos del 3607 al 3624 del Código Civil de 1904, todavía vigente a pesar de sus largos 99 años de vida.

Posteriormente, y solo de manera muy superficial, se dictaron algunas normas al respecto, contenidas: en el Inco. 12 del Arto. 6 de la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (Ley 298); en el numeral 15 del Arto. 3 de la Ley de la Policía Nacional (Ley 228); en el literal «j» del Arto. 76 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional; en los Artos. del 31 al 37, contenidos en el Capítulo V de la Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias Controladas (Ley 285); en la Ley de Incentivos para la Industria Turística y finalmente, en el numeral 1 del Arto. 4 del Decreto No 06-2001, referido a la competencia de la Lotería Nacional en materia de regulación de juegos.

La simple lógica indica que hay que actualizar la legislación existente sobre esta materia y unir todas las disposiciones dispersas en una sola ley y sus reglamentos, adecuándola a los requerimientos modernos y a la protección de la sociedad. La falta de esa legislación adecuada, que regule el funcionamiento y operabilidad de las salas de juego, casinos y centros donde en mayor o menor escala se manejan y explotan máquinas tragamonedas, perjudica seriamente al Estado y a la sociedad en general, beneficiando únicamente a las personas particulares, grupos u organizaciones que pretenden seguir aprovechándose de tal situación.

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