Cambia porcentajes de impuestos

Brasil: el Senado aprobó la modificación a la ley de apuestas deportivas, pero deberá volver a Diputados

La propuesta deberá ser considerada por el Pleno de la Cámara de Diputados esta semana, ya que la Medida Provisional vence el próximo lunes 28 de junio.
24-06-2021
Tiempo de lectura 4:41 min
La propuesta deberá ser considerada por el Pleno de la Cámara de diputados esta misma semana, ya que la Medida Provisional vence el próximo lunes 28 de junio.

El Pleno del Senado aprobó este martes por la noche (22 de junio) el Proyecto de Ley de Conversión (PLV) 12/2021, de la Medida Provisional 1.034/2021, que modifica el capítulo 30 de la Ley N° 13.756/2018 y que habla de los porcentajes sobre apuestas de cuota fija o deportivas.

Según informa BNLData de Brasil, la propuesta fue aprobada con 50 votos a favor y 18 en contra, y los senadores aprobaron el PLV 12/2021 con las enmiendas nro. 88 y 97, y parte de las enmiendas nro. 91 y 96. Debido a estos cambios, el tema vuelve a la Cámara de Diputados.

La propuesta deberá ser considerada por el Pleno de la Cámara esta semana, ya que la Medida Provisional vence el próximo lunes 28 de junio.

El relator de la propuesta, el senador Ciro Nogueira (PP-PI) votó a favor de la aprobación del PLV 12/2021 sin cambios, y rechazó las 22 enmiendas plenarias presentadas, incluida la número 83 de la senadora Rose de Freitas, que eleva las tasas de la Contribución Social sobre Ingresos de Concursos y Pronósticos en las Apuestas de Cuota Fija, en el caso de las apuestas físicas de 0,1% a 0,25% y, en medio virtual, de 0,05% al 0,125%. Según Ciro Nogueira, el cambio hace que la modalidad no sea tan atractiva para los inversores, pero los senadores mantuvieron esta iniciativa.

A diferencia de otras modalidades, en la lotería deportiva o de cuota fija, el jugador sabe al momento de la apuesta, cuánto puede ganar en caso de acierto, mediante un multiplicador (la cuota fija) del importe de la apuesta. “Este tipo de apuesta ya se está explotando internacionalmente de manera virtual, contando con apostadores brasileños que mueven alrededor de R$ 2.000 millones al año, que terminan siendo enviados al exterior”, dice el relator.

Actualmente, la ley divide el cobro entre apuestas físicas y apuestas virtuales. En el caso de las apuestas físicas, el 80% se destinará al pago del premio y al cobro del IRPF, y el resto se dividirá entre seguridad social (0,5%), jardines de infantes, escuelas primarias y secundarias (1%), Fondo Nacional de Seguridad Pública (2,5%) y mantenimiento y costeo del operador de lotería (14%).

En relación a las apuestas virtuales, el 89% se destina al pago de premios y al cobro del impuesto sobre la renta que grava el premio; 0,25% para la seguridad social; 0,75% para las escuelas que alcanzan los objetivos de rendimiento; 1% para el FNSP; 1% para los clubes de fútbol que ofrecen sus marcas para publicitar la lotería; y el 8% para cubrir los costos de mantenimiento del agente que opera la lotería.

“En esta modalidad, como el monto del premio está asociado con el monto de la apuesta y no con el producto de lo recaudado, tiene sentido distribuir los montos recaudados de acuerdo con la ganancia bruta del operador. De esta forma, los porcentajes de distribución (excepto la Contribución Social a Licitaciones e Ingresos de Pronóstico) se basarán en el monto calculado después del descuento de impuestos y primas”, explica Ciro Nogueira.

La aprobación por el pleno del Senado del Proyecto de Ley de Conversión (PLV) 12/2021 modifica el artículo 30 de la Ley N ° 13.756, de 12 de diciembre de 2018, que trata de la modalidad de apuestas de cotización fija o apuestas deportivas, que pasa tienen la siguiente redacción:

Art. 6 - El Art. 30 de la Ley N °13.756, de 12 de diciembre de 2018, entra en vigencia con la siguiente redacción:

"Art. 30. El producto del cobro de la lotería de apuestas de cuotas fijas en medios físicos o virtuales se destinará a:

I - el pago de primas;

II - el pago de la cotización a la Seguridad Social que grava el producto de la recaudación a las tasas de:

a) 0,10% en el caso de apuestas físicas, y

b) 0,05% en el caso de apuestas en medios virtuales;

III - el pago del impuesto sobre la renta de la adjudicación; y

IV - la diferencia entre el producto de la recaudación y los montos a que se refieren los ítems I a III del capital también se destinará a:

a) 0,82% del saldo para las entidades ejecutoras y unidades ejecutoras de las unidades escolares públicas de educación infantil, primaria y secundaria que hayan alcanzado las metas establecidas para los resultados de las evaluaciones nacionales de la educación básica, según ley del Ministerio de Educación;

b) 2,55% del saldo al FNSP;

c) 1,63% del saldo a las entidades deportivas brasileñas que ceden los derechos de uso de sus nombres, marcas, emblemas, himnos, símbolos y similares para la difusión y ejecución de la lotería de cuotas fijas; y

d) 95% como máximo, del saldo, para cubrir los costos y gastos de mantenimiento del operador del agente de apuestas de lotería de cuota fija.

§ 1º El porcentaje destinado al costo y gastos de manutención previsto en el inciso d, del ítem IV, del caput de este artículo podrá variar, siempre que el promedio anual cumpla el porcentaje establecido en dicho ítem.

§ 2 Los agentes operativos traspasarán los cobros de la lotería directamente a los beneficiarios legales a que se refieren los incisos ayc, del inciso IV, del título de este artículo.

§ 3 Los recursos a que se refiere el inciso a, del inciso IV, del título de este artículo, serán destinados a financiamientos e inversiones que contribuyan a garantizar el funcionamiento y mejoramiento de la infraestructura física y pedagógica de los establecimientos educativos.

§ 4 Para los efectos de esta Ley, se consideran:

I - entidades ejecutoras: las secretarías distritales, estatales y municipales encargadas de formalizar los trámites necesarios para la recepción y ejecución de los recursos destinados a las escuelas de sus redes educativas que no cuentan con unidades ejecutoras propias;

II - Unidades ejecutoras propias: entidades privadas sin fines de lucro, representativas de las escuelas públicas e integradas por miembros de la comunidad escolar, comúnmente denominadas palcos escolares, consejos escolares, juntas escolares, asociaciones de padres y maestros, entre otras denominaciones, encargadas de la formalización de procedimientos necesarios para recibir transferencias, así como para la ejecución de estos recursos.

§ 5 Sin perjuicio de la cotización a la Seguridad Social a que se refiere el inciso II de este artículo, el importe destinado al pago de la prima y al pago del impuesto sobre la renta que grava la concesión no comprenderá la base de cálculo de las cotizaciones sociales de Arte. 195 de la Constitución Federal. adeudados por los agentes operativos”.

Art. 7 Punto VI del párrafo único del art. 9 de la Ley N ° 9.613, de 3 de marzo de 1998, entra en vigencia en los siguientes términos:

"Arte. Noveno ................................................. ..... ..........................................

Párrafo unico. .................................................. ...... ......................

VI.- Empresas que, mediante sorteo, método similar, operación de loterías, incluyendo apuestas de cotización fija, u otra sistemática de captación de apuestas con pago de premios, realicen reparto de dinero, bienes muebles, inmuebles, otros bienes o servicios, así como otorgar descuentos en su adquisición o contratación; ..................................... ..... .......................... ".

Deje un comentario
Suscríbase a nuestro newsletter
Ingrese su email para recibir las últimas novedades
Al introducir su dirección de email, acepta las Condiciones de uso y la Políticas de Privacidad de Yogonet. Entiende que Yogonet puede utilizar su dirección para enviar actualizaciones y correos electrónicos de marketing. Utilice el enlace de Cancelar suscripción de dichos emails para darse de baja en cualquier momento.
Cancelar suscripción
EVENTOS