Cualquier juego de azar no autorizado por el Banco de Desarrollo de Jujuy, según lo dispuesto por la ley 5994/16, es considerado ilegal y clandestino. Las autoridades señalaron que los juegos de azar por medios electrónicos, a través de páginas web y redes sociales, que no estén debidamente autorizados, son inseguros y pueden violar los derechos del consumidor.
En estos casos, destacaron que el BDJ, como autoridad de aplicación, “no puede garantizar la identificación del organizador, el pago de premios, ni que el resultado pueda ser manipulado, y que exista una correcta relación entre precio y premios”.
Dada su calidad de delito, quienes lo administren o participen del mismo serán reprimido con prisión, de acuerdo a la legislación vigente:
Art. 301 Bis del Código Penal de la República Argentina
“…Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente…”
Los juegos de azar, sean presenciales o por cualquier otro medio (Facebook, WhatsApp, web en general) que no estén autorizados (resolución de autorización) por el BDJ S.E. , son delitos penales, regulados por el art. 301 bis de Código Penal Argentino.
Para realizar denuncias, la entidad realiza el rastreo de estas actividades en las redes sociales, y habilita la línea telefónica 0388-4227974 para consultas o denuncias anónimas, junto a un sitio web a través del cual se pueden realizar las mismas.