España

Castilla y León reguló la modalidad del bingo electrónico de sala

La modalidad de bingo electrónico estaba regulada en la Comunidad desde 2008, pero para desarrollarse de forma interconexionada entre las salas de bingo de Castilla y León con salas de otras autonomías.
18-06-2020
Tiempo de lectura 2:18 min
Esta forma de apuesta se desarrollará dentro del ámbito exclusivo de cada sala, sin interconexión con otras y con una gestión propia e independiente de cada operador.

La Consejería de Presidencia publicó hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León la orden PRE/474/2020, por la que se crea la variante del juego del bingo electrónico, denominada Bingo Electrónico de Sala, y se aprueba su regulación específica en la Comunidad.

La modalidad de bingo electrónico estaba regulada en la Comunidad desde 2008, pero para desarrollarse de forma interconexionada entre las salas de bingo de Castilla y León con salas de otras autonomías, y gestionada por una entidad autorizada denominada “Central Operativa del Bingo Interconexionado”.

Desde el Gobienro regional consideran ahora que la experiencia acumulada desde la puesta en funcionamiento de esa modalidad de juego, evidencia la necesidad que tienen las salas de bingo de seguir proporcionando nuevas ofertas comerciales, pero sin perder a su vez “la vieja esencia del juego del bingo, a fin de que los jugadores cansados de versiones clásicas pero que no quieren renunciar a ellas, y que también están habituados a encontrar nuevas tecnologías en las actividades de ocio que practican, encuentren un producto novedoso, que conjuga la tradición con la tecnología, cuando asistan a las salas de bingo”.

Por ello, esta nueva orden regula una variante del bingo electrónico que se desarrollará dentro del ámbito exclusivo de cada sala, sin interconexión con otras, y con una gestión propia de cada sala de bingo e independiente de las otras salas que deseen practicar esta variante, y que permitirá a los jugadores participar en el juego utilizando terminales o soportes electrónicos conjuntamente con cartones físicos.

Por último, la disposición final modifica la orden IYJ/1987/2008, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad, para incluir, en las características técnicas del servidor central, la obligación de proporcionar la misma información que se prevé que proporcione el servidor de sala en esta nueva variante del bingo electrónico.

El bingo electrónico de sala es una variante del bingo electrónico que, teniendo su base en el bingo ordinario, se practicará con cartones consistentes en unidades informáticas cuyo contenido podrá ser emitido de forma virtual en terminales o soportes electrónicos, o también en soportes físicos para facilitar a los jugadores que lo soliciten el seguimiento de la partida.

Los jugadores tendrán como unidad de juego cartones con el contenido de la Serie BES, por importe de 1, 2, 3 y 6 euros de valor facial.

Los jugadores podrán adquirir el contenido de los cartones consistentes en unidades informáticas, bien de forma virtual directamente en un terminal o soporte electrónico o bien en soporte físico solicitándolo al personal con funciones de vendedor en la sala de bingo.

Finalizada la venta, se comunicará a los jugadores el total de cartones vendidos por ambos medios, así como la cuantía de los premios, en cada terminal o soporte electrónico, en las pantallas informativas y en el sistema de megafonía de la sala. A partir de ese momento el servidor de sala iniciará el sorteo aleatorio de bolas con la secuencia de números que conformaran la partida y las combinaciones con derecho a premio.

El tiempo medio de duración cada partida no será inferior a treinta segundos, ni pueden superarse sesenta a la hora. La parte de la recaudación por venta de cartones en cada partida que será destinada al pago de premios consistirá, como mínimo, en el 70% de las cantidades aportadas por todos los jugadores.

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