El senador Carlos Filizzola del partido Frente Guasú abogó por la aprobación. Explicó que se trata de una normativa que establece medidas preventivas para garantizar el desarrollo integral y armónico de niños y niñas.
La normativa, iniciada en Cámara de Diputados, prohibe la instalación del juego electrónico de azar en lugares públicos con presencia de menores de edad, tales como mercados, despensas, peluquerías, sala de internet, farmacias, hamburgueserías, pequeños negocios y en la vía pública.
Señala también en otro artículo que las concesiones para la instalación de estos juegos serán otorgadas, de acuerdo al sistema contemplado en la Ley 3966/10 Orgánica Municipal, a la mejor oferta presentada y que se ajuste a las normas dictadas por la autoridad competente, entre las que se incluirán la facultad de incrementar el canon.
La ley dispone asimismo que cada municipio impondrá multas al infractor de las reglamentaciones. Por cada reincidencia la suma se duplicará, triplicará y así sucesivamente.