La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) pidió que se dejara sin efecto porque este Oficio Circular obstaculizaba e impedía la libre difusión de opiniones o informaciones a través de medios de comunicación, lo que está sancionado en el artículo 36 de la ley N° 19.733 "Sobre libertades de información y opinión y ejercicio del periodismo".
Tras revisar los alcances del mencionado Oficio Circular, la SCJ aclaró que éste no impide a las sociedades postulantes difundir información respecto de sus proyectos, sino que sanciona el que éstas se arroguen la calidad de casino de juego, ya sea a través de declaraciones de sus ejecutivos o voceros, o de avisos publicitarios, cuando los permisos aún no han sido otorgados.
Como el citado Oficio no cumple con los fines planteados inicialmente y sus efectos se encuentran en contradicción con los intereses públicos que la SCJ debe tutelar, se dejó sin efecto a partir de del pasado 5 de mayo.