Se debe garantizar el mantenimiento de los ingresos al Estado

Anuncian las condiciones para el permiso de los casinos municipales de Chile

04-03-2016
Tiempo de lectura 2:24 min
En las sesiones realizadas el 1 de diciembre, el 15 y 29 de enero y el 25 de febrero, el Consejo Resolutivo determinó las condiciones especiales para el otorgamiento del permiso de operación para casinos de juego en las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, las que serán incorporadas en las correspondientes Bases Técnicas.

La Ley N° 20.856, promulgada el 11 de agosto de 2015 y que introduce modificaciones a la Ley N°19.995, contempla que el Consejo Resolutivo debe determinar las condiciones especiales que regirán los concursos de los siete casinos municipales. Para estos efectos se tuvo presente la solicitud presentada por los alcaldes en audiencia ante el Consejo Resolutivo el 15 de enero pasado, y ante la Superintendencia de Casinos de juego (SCJ); así como también la propuesta técnica elaborada por la Superintendencia.

Los criterios transversales de acuerdo a los cuales resolvió el Consejo Resolutivo se resumen de la siguiente forma:

  • Una oferta económica mínima garantizada que asegure que el Estado seguirá recibiendo, al menos, los mismos recursos, independiente de su distribución, en el marco de un escenario de competencia.
  • Condiciones que promuevan una mayor competencia, de esta manera se maximiza la oferta que puedan realizar los interesados y la calidad de los proyectos.
  • Adicionalmente, el Consejo acogió favorablemente las solicitudes de obras de infraestructura turística de la comuna, complementarias al casino.
  • En los casos de Arica, Iquique y Viña del Mar el Consejo Resolutivo validó el emplazamiento del casino en el inmueble municipal destinado a estos fines.
  • Condiciones relacionadas con los trabajadores de la actual concesionaria, según la Ley 20.856.

En todos los casos la recaudación pública general aumenta, incremento que se estima en 46% promedio, a partir de la Oferta Económica Mínima Económica definida por el Consejo Resolutivo; y el aporte del 20% de los ingresos brutos del juego, el que se distribuye en partes iguales entre la municipalidad y el Gobierno Regional respectivo.

Es importante destacar que la propuesta técnica que la SCJ presentó al Consejo Resolutivo consideró, entre otros antecedentes, un estudio detallado de flujos para la determinación de la oferta económica e inversión, elaborado por la consultora especializada en asesorías económicas, SCL Econometrics. Uno de los objetivos del estudio fue establecer un monto que promueva la competencia, considerando que este es el mecanismo más efectivo para maximizar las ofertas.

En el caso de los inmuebles municipales, el Consejo Resolutivo indicó que los contratos de arriendo, comodato o transferencia que se aplicarán en los casos de Arica, Iquique, Coquimbo y Viña del Mar deben ser elaborados por la Municipalidad y validados por la SCJ para su aprobación en el Consejo Municipal. Estos documentos, con las validaciones descritas, formarán parte de las Bases Técnicas correspondientes a cada proceso de otorgamiento, de manera que los interesados cuenten con la información para preparar sus ofertas.

Finalmente, el Consejo Resolutivo encomendó a la SCJ la incorporación en la Bases Técnicas de la forma de presentación y evaluación del cumplimiento de las condiciones especiales definidas.

La definición de las condiciones especiales es un paso previo al inicio del proceso de licitación que se realizará en las siete comunas, el que se iniciará con la dictación de la resolución de apertura por parte de la SCJ, luego de que el Decreto Supremo N° 1722, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego, sea tomado de razón por la Contraloría General de la República.

Ver condiciones especiales por comuna en el sitio web de la SCJ.

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