Las empresas del juego presencial lanzaron hace tres años en Bruselas una batalla preventiva contra la Ley española del juego por considerar que concede un trato fiscal favorable a los operadores de apuestas en línea.
Esa norma permite a las Comunidades Autónomas aplicar un recargo impositivo del 20% a los premios concedidos por los operadores domiciliados en su territorio y ganados por jugadores de ese territorio. Las apuestas virtuales, que suelen ser de ámbito nacional o, incluso, supranacional, se librarían por tanto de ese incremento impositivo.
Frente a esto, la nueva comisaría de Competencia, Margrethe Vestager, dio por cerrado el caso. No obstante, la resolución de Vestager le ofrece a los denunciantes la posibilidad de analizar de nuevo la Ley, según sea su aplicación concreta en cada Comunidad.
Hasta ahora, ninguna Comunidad aplicó el recargo previsto en la Ley, según la información remitida a la Bruselas por las autoridades españolas. Pero esa posibilidad existe y puede materializarse en cualquier momento.
El Gobierno español defendió la norma porque, a su juicio, “los operadores de juegos en línea y presenciales no se encuentran en una situación de hecho y de derecho comparable”. Las autoridades españolas creen que esas empresas “operan en mercados diferentes y no competen entre sí”.
Bruselas rechaza ese argumento: “los operadores de juego en línea y presenciales son equivalentes y sólo se trata de canales de distribución diferentes”. Pero la CE acepta que el recargo autonómico encaja en la lógica del sistema impositivo español.