Las empresas que presentaron una propuesta fueron Gambling y Asociados y TDP

Gambling no presentó documentos clave para licitación de la quiniela en Paraguay

(Paraguay).- Según consta en el acta de apertura de las ofertas de la licitación pública para la concesión de explotación del juego de azar denominado quiniela, la firma Gambling S.A. representada por Nélson Mora y Néstor Povigna, no presentó los
14-07-2014
Tiempo de lectura 2:43 min
(Paraguay).- Según consta en el acta de apertura de las ofertas de la licitación pública para la concesión de explotación del juego de azar denominado quiniela, la firma Gambling S.A. representada por Nélson Mora y Néstor Povigna, no presentó los documentos sustanciales requeridos en el pliego de bases y condiciones, con lo que podría quedar fuera de competencia. La otra empresa que presentó su oferta es la Technologies Development Paraguay (TDP), representada por Jose Fernández Zacur y Oscar Palmerola.

El acto de apertura de las ofertas se llevó a cabo el pasado viernes, en el local de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar). Conforme señala el acta de apertura un total de seis empresas (Ovidio Villagra y Boldt S.A.; TDP S.A; Mepshow S.A.; Consorcio Gambling S.A. y Asociados, Consorcio Entretenimientos Generales y Tapiracuai S.A.) han adquirido el derecho de participación, es decir, compraron el pliego de bases y condiciones abonando la suma de G. 12.500.000. De las seis empresas que compraron el pliego, sólo dos presentaron sus ofertas en el marco de la licitación y fueron: Consorcio Gambling S.A. y Asociados y TDP S.A. 

Según afirmaciones del abogado Fenández Zacur que constan en el acta de apertura el acto del viernes pasado constituyó una prórroga o continuación del acto que debió realizarse el 8 de julio pasado, ya que no existió adenda modificatoria, por lo cual la fecha de toda la documentación presentada en el acto debe ser considerada en su relación al pasado 8 de julio.

Fernández Zacur dijo que encontraron defectos sustanciales en la oferta presentada por la firma Gambling S.A. que imponen el rechazo de su oferta. "Mi parte no encuentra en la documentación revisada el llamado publicado a la presente licitación como lo exige la cláusula 5,2 del pliego. Tampoco encuentra y aún más grave, el formulario de oferta debidamente firmado de conformidad a la cláusula 27,1 del pliego, considerado documento sustancial", dice el escrito.

Agrega que además en el ítem antecedentes judiciales o penales, los directores de la consorciada extranjera presentan constancias del registro de juicios universales (quiebras y convocatorias de acreedores) que de ningún modo es equivalente a lo primero dado lo que establece la cláusula 3,1 del pliego en cuanto a la exigencia de integrantes del directorio que no cuenten con antecedentes penales.

También se lee en el documento, que las certificaciones de experiencia presentadas con relación al juego denominado Telebingo no son pertinentes para esta licitación dado que la cláusula 23.1 define al juego bancado o de números como aquel en el cual se elijan números en forma voluntaria y no con cartones pre impresos como el juego de bingo. En este mismo sentido se solicitó a la comisión que no se tenga en cuenta una supuesta experiencia en juegos que no se ajustan a estos estándares.

El acta de apertura señala además que se no han encontrado que la oferente en consorcio Gambling S.A. haya presentado constancia suficiente de contar en Paraguay con terminales para tomas de apuestas, data center, sistemas informáticos idóneo, ni fuerza de ventas tradicional operando actualmente. 

Respecto a la póliza de seguro la adenda presentada no incluye la transcripción de la cláusula exigida en el pliego, también condición sustancial de la oferta. Además, la póliza no cubre el canon mínimo; de conformidad a las cláusulas 29.1 y 29.2 del pliego existe un canon mínimo fijo y un canon mínimo porcentual y la póliza presentada por el consorcio Gambling S.A. solo cubre el primero de ellos, cuando que la cláusula 26.1 del pliego no hace diferencias entre uno y otro.

Además, en las certificaciones bancarias de disponibilidad se puede notar que todas concluyen su vigencia o al inicio del 8 de julio o al inicio del 11 de julio, dejando descubiertas diez horas 30 minutos hasta el momento de apertura de los sobres como textualmente establece la cláusula 32.1.1 del pliego.

Finalmente, la certificación de los auditores externos a los balances presentados no incluye en sus textos, estos mismos balances, imposibilitando el control respecto a los números auditados.

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