La medida fue implementada por la Dirección General de Rentas, a fin de optimizar el cobro del impuesto a los premios obtenidos en juegos mediante máquinas tragamonedas. No se trata de un nuevo impuesto sino de una nueva modalidad de cobro de ese impuesto vigente.
Según la Ley N° 6.250, ese cobro debía ser retenido por la persona o entidad pagadora de los premios, quien debía luego ingresar el importe retenido al Estado Provincial, en las formas y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas.
Pero en el marco de la informatización de la administración fiscal de la provincia, y habida cuenta de la disponibilidad tecnológica, la Dirección de Rentas implementó el nuevo régimen de retención del impuesto a los premios utilizando el sitio web del organismo.
De esta manera, se permite la disponibilidad de la herramienta durante las 24 horas del día, sin la necesidad de concurrencia a las oficinas de la Dirección para los contribuyentes.
Además de facilitar la gestión a los contribuyentes, se logra así también un cobro más ágil de esas percepciones fiscales.
Para cumplir con la nueva modalidad de pago, las firmas que posean tragamonedas deberán solicitar la inscripción, identificando: CUIT, Razón Social, Domicilio Fiscal, domicilio de todos los establecimientos donde posea máquinas tragamonedas.
Las retenciones deberán realizarse conforme lo establece el artículo 49 de la Ley 6.250, registrando en forma completa la información sobre los importes retenidos, por cada establecimiento y máquina.