Si bien el régimen sigue siendo tan desprolijo como desde el principio, ya que la única norma que existe es la que constituye el “marco” del sistema, pero toda la reglamentación se maneja por canales informales (no hay normas publicadas sino que la información la manejan los funcionarios de la Secretaría de Comercio verbalmente, ya sea en forma personal o telefónicamente), la práctica ha arrojado algo de claridad sobre el tema.
Luego de un año de funcionamiento del régimen de Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI), al menos se ha develado el misterio de los compromisos, los acuerdos y las compensaciones.
Durante el año pasado, la secretaría de Comercio exigió a los importadores que asumieran compromisos de exportar un dólar por cada dólar que pretendían importar. Al mismo tiempo, algunos importadores comenzaron a buscar exportadores que tuvieran saldos positivos de exportación con los que pudieran firmar acuerdos que les permitieran cumplir con sus compromisos.
El gran interrogante era qué pasaría con las empresas que habían suscripto compromisos ante la secretaría de Comercio y no habían cumplido con los mismos. Desde principios de este año, los funcionarios de la Secretaría de Comercio han comenzado a contactar a los importadores con compromisos incumplidos para informarles que deben compensar sus importaciones del año pasado para poder firmar un nuevo compromiso y obtener aprobaciones para este año.
En resumen: ¿Qué hace falta hoy en día en Argentina para poder importar? Ha quedado claro que no hay un régimen claro y ordenado, y que todo lo que se puede decir al respecto se infiere del día a día de las operaciones. Sin embargo, en líneas generales, la situación es la siguiente:
-Si la empresa ha importado durante el año 2012, deberá compensar sus importaciones de ese período para poder presentar su compromiso para 2012 (independientemente de que el año pasado haya firmado o no un compromiso de exportación)
-Para poder importar en 2013, el importador deberá comprometerse a exportar 1 a 1 (un dólar exportado por cada dólar a importar), ya sea que las exportaciones sean propias o de terceros (en cuyo caso deberá suscribir un acuerdo con el tercero).
-Obviamente esta situación ha generado desde el año pasado un mercado de “saldos de exportación”, en que los exportadores que disponen de saldos utilizables venden a los importadores esos saldos para que éstos últimos puedan importar.
-Si bien los costos de estos saldos varían según los volúmenes, las necesidades de una y otra parte, y algunos otros factores, podemos decir que el mismo ronda el 10% del monto de las autorizaciones que el importador obtiene (hoy en día en los acuerdos se indica que el importador pagará el porcentaje convenido en el momento en que obtiene la aprobación para sus DJAI’s, sin compromiso alguno de pago en caso de que no haya aprobaciones).
-El importador debe acreditar periódicamente las exportaciones ante la Secretaría de Comercio para poder conservar el flujo de aprobaciones.
Una vez más, lo indicado más arriba es la generalidad. Está claro que hay empresas que, por el motivo que sea, obtiene aprobaciones para sus DJAI’s sin haber firmado acuerdos ni compromisos. Pero son casos puntuales que no pueden ser analizados de forma general, ya que los mismos tampoco están amparados por normas específicas.
También es cierto que aun habiendo firmado compromisos y acuerdos, muchas veces los importadores se encuentras con rechazos a sus declaraciones juradas y deben realizar trámites burocráticos y sufrir demoras para conseguir sus permisos. Pero dentro de tanta confusión hay una realidad incontrastable, y es que la balanza de pagos en Argentina es deficitaria, motivo por el cual la Secretaría de Comercio tiene permanentemente su mano en el grifo de las importaciones, abriéndolo cuando ingresan divisas por exportaciones, y cerrándolo cuando el flujo de ingreso de divisas es menor. Es decir: cuando no hay dinero, no hay para nadie…
En resumidas cuentas, a la pregunta de si es posible hoy en día importar en Argentina, la respuesta general es que sí se puede, asumiendo un costo extra de alrededor del 10%. Es como si los derechos de exportación a nivel general se hubieran aumentado un 10%, con la particularidad que, además de asumir ese costo, es necesario conseguir el saldo exportador. Pero se puede decir que hoy en día quien firma un acuerdo con un exportador, tarde o temprano obtiene autorizaciones para sus DJAI’s.
De todo esto se desprende que, queriéndolo o no, el Gobierno Nacional ha generado un sistema de subsidios que se maneja a nivel privado, porque así como es cierto que los importadores necesitan de estos acuerdos para poder importar, también es cierto que los exportadores han perdido competitividad debido al atraso cambiario y a los aumentos de los costos en el mercado interno, situaciones que en algunos casos hacen inviables las exportaciones.
Nadie sabe cuánto tiempo durará este sistema. El Gobierno parece decidido a mantenerlo a como dé lugar, aunque la precariedad del mismo hace pensar en que al menos se le deberían realizar serias modificaciones. Pero mientras la escasez de divisas se mantenga, parece ser que (por esta vía o por cualquier otra) la restricción a las importaciones es el método que la Argentina seguirá aplicando.