El proceso sancionatorio que dio origen a la sanción se inició en septiembre del año pasado, luego que del análisis mensual de los resultados operacionales que realiza la Superintendencia, se detectara que dicha sociedad operadora no explotó las mencionadas categorías de dados durante tres días, lo que quedó suficientemente acreditado durante el desarrollo de la investigación, lo que incluso fue reconocido por la propia sociedad operadora.
Cabe señalar que el pago de la multa debe efectuarse ante la Tesorería General de la República en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución Exenta N° 0042 que impone la sanción. Además, dicha resolución puede ser reclamada ante la Superintendencia dentro de los 10 días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 letra h) de la ley N° 19.995.