A juicio de la Superintendencia, ha quedado suficientemente acreditado que la sociedad Casino de Juego de Talca S.A., no implementó las modificaciones instruidas por la Superintendencia en la resolución que autorizó las promociones, no ajustándose a lo establecido en la Circular N° 24 de octubre de 2011.
La citada circular estipula que las sociedades operadoras tienen la obligación de solicitar autorización a la Superintendencia para la implementación y/o modificación de las bases respecto de aquellas promociones cuyos premios inciden en el normal desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego; que afecten, modifiquen o alteren de cualquier forma los procedimientos previstos para el desarrollo de los juegos de azar según el artículo 27 del Decreto Supremo N° 547; o que afecten la determinación de los ingresos brutos obtenidos en la explotación de los juegos de azar.
Cabe señalar que el pago de la multa debe efectuarse ante la Tesorería General de la República en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución Exenta N° 0022 que impone la sanción. Además, dicha resolución puede ser reclamada ante la Superintendencia dentro de los 10 días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 letra h) de la ley N° 19.995.