El proyecto original vuelve a diputados con modificaciones

Senadores paraguayos aprobaron penalizar a operadores de juegos clandestinos

30-07-2012
Tiempo de lectura 1:52 min
(Paraguay).- Los senadores aprobaron el jueves, por unanimidad, el proyecto de ley que determina mandar a la cárcel a quienes exploten juegos de azar clandestinos. El proyecto original tuvo modificaciones y vuelve a diputados.Todos los senadores que asistieron a la sesión ordinaria le dieron su visto bueno al proyecto.

A pedido del presidente de la Comisión de Legislación, Marcelo Duarte, el proyecto fue modificado. Se introdujeron pequeños cambios, explicó el parlamentario. Cabe mencionar que este proyecto “que establece el regimen para la explotación de los juegos de suerte o de azar”, de acuerdo a las modificaciones hechas, quedó redactado de la siguiente manera en estos artículos:

Artículo 15
“La Comisión Nacional de Juegos de Azar verificará el funcionamiento de los diversos establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar y está facultada a disponer la clausura inmediata de todo local clandestino. La clausura será recurrible administrativamente mediante la reconsideración en un plazo de 3 (tres) días. Se considerará clandestina toda explotación de juegos de azar que no cuente con la autorización expedida por autoridad competente o no la exhiba a requerimiento de los funcionarios autorizados”.

Artículo 16
“Verificado el carácter clandestino de un local, instalación o lugar donde se lleven a cabo actividades de azar, la Comisión Nacional de Juegos de Azar, comunicará y remitirá todos los antecedentes al Miniterio Público. El censionario o cualquier persona que tenga conocimiento de estos hechos podrá denunciarlos ante la comisión Nacional de Juegos de Azar, el Ministerio Público y la Policía Nacional”.

Artículo 17 - 1°
“El que tuviera o explotara comercialmente, por si o por otro, juegos de azar clandestinos o no autorizados por la autoridad competente o sin contar con la concesión, licencia o permiso necesarios, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 (cinco) años o multa”.

Artículo 17 - 2°
“El que favoreciera, patrocinara o prestara su cooperación para que las jugadas clandestinas se realicen, será castigado con la pena prevista en el numeral anterior”.

Artículo 17 - 3° y 4°
“El que a sabiendas participa de juegos de azar explotadas en las candiciones previstas en el inciso 1°, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 (dos) años o multa.
Quedan excluidos de las disposiciones precedentes los juegos de azar que se celebren en domicilios particulares o locales públicos o privados con el único propósito de diversion o pasatiempo ocasional”.

Artículo 17 - 5°
“Sin perjuicio de las penas previstas, de la clausura del local y de la cesación de actividades ilícitas, se procederá al comiso de todos los utensilios, enseres, objetos, documentos y elementos inherentes al juego, así como de todos los bienes o dinero que constituyan interés del mismo; el juez competente resolverá el destino de los mismos”.

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