Siguiendo la legislación austríaca

La Unión Europea avala la prohibición de la publicidad de casinos de otros miembros

(Bélgica).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) avaló ayer en una sentencia que los Estados miembros puedan prohibir la publicidad de casinos de otros cuando no garanticen una protección equivalente de los jugadores.
13-07-2012
Tiempo de lectura 1:18 min
(Bélgica).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) avaló ayer en una sentencia que los Estados miembros puedan prohibir la publicidad de casinos de otros cuando no garanticen una protección equivalente de los jugadores.

La justicia europea respalda en su sentencia la legislación austríaca que exige a los casinos ubicados en países extranjeros solicitar una autorización previa para poder emitir publicidad en el país y demostrar que los jugadores cuentan como mínimo con la misma protección legal que en Austria después de que las autoridades rechazaran que las sociedades eslovenas HIT y HIT LARIX, que explotan casinos en Eslovenia, pudieran publicitarse en el país por entender que no garantizaban un nivel de protección comparable.

El acceso a los casinos en Austria no sólo se limita a los mayores de edad, sino que también obliga a la dirección de los casinos en su territorio a observar el comportamiento del jugador con el objetivo de determinar si la frecuencia con la que acude y participa en juegos de azar amenazan sus medios de subsistencia.   

El Tribunal Administrativo de Austria, órgano jurisdiccional ante el que las sociedades eslovenas interpusieron un recurso, ha elevado una pregunta prejudicial al Tribunal de Justicia europeo para saber si la norma austriaca es compatible con la libre prestación de servicios que garantiza el derecho comunitario.

En su sentencia de ayer, el Tribunal europeo reconoce que la norma austríaca restringe la libre prestación de servicios garantizada en la Unión, pero considera que está justificado porque responde al objetivo legítimo de proteger a los ciudadanos contra los riesgos que implican los juegos de azar y considera que el principio de equivalencia en la protección es un principio proporcional, siempre que no se exijan normativas idénticas.

En todo caso, deja en manos de la justicia austríaca asegurar que la normativa del país se limita a condicionar la autorización de emitir publicidad de otros casinos extranjeros al requisito de que haya garantías de protección equivalentes.

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