Mediante la resolución 199/2011 publicada en el Boletín Oficial, las pautas obligan a Casinos, Bingos e Hipódromos. Deberán informar mensualmente las operaciones sospechosas y confeccionar un manual de procedimientos
La norma obliga a los siguientes sujetos:
-casinos nacionales, provinciales, municipales o privados, bajo cualquier forma de explotación;
-bingos y loterías;
-hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo apuestas vinculadas a las carreras de animales;
-sujetos que exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico;
-cualquier otra persona física o jurídica que explote habitualmente juegos de azar;
-los intermediarios en la venta de juegos explotados por los sujetos obligados del Estado Nacional o Provincial;
-los concesionarios y permisionarios de juegos de azar.
Asimismo, la resolución establece que se deberá considerar como cliente a todos aquellos apostadores que efectúen cobranzas de premios o conversión de valores por montos superiores a $ 50.000 (U$S 11.771,55) o su equivalente en otras monedas o bienes. También alcanzará a personas expuestas políticamente.