Carlos Durán, defensa de Bahiti, rechazó las recientes declaraciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ), Mario Cazón, en sentido de que a partir del 29 de junio sólo podrán operar las casas de juego que cuenten con autorización emitida por la AJ y aquellas que hayan adecuado su funcionamiento a la Ley 060.
“Instamos a la AJ a acogerse a lo que señala la Constitución Política del Estado, que establece en su artículo 202, inciso 3, que el Tribunal Constitucional debe ser quien conozca y resuelva los conflictos de competencia entre el Gobierno y las entidades autónomas, como es la alcaldía de Santa Cruz”, dijo.
Durán explicó que de esta manera, “insinuamos a la AJ a no propiciar ninguna acción que vulnere los derechos de las empresas que se encuentran funcionando en el marco de la ley, pues cualquier posible decisión, que contravenga el normal proceso jurídico, se sancionará con la nulidad de lo obrado, de acuerdo al artículo 123 de la Ley del Tribunal Constitucional”.
Recordó que, el 28 de diciembre de 2010, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz admitió un amparo constitucional, interpuesto por la empresa Corhat S.A. y Bahiti S.A. que otorga medidas cautelares para que el Ministerio de Salud, Lotería Nacional, el Servicio de Impuestos Nacionales, el Ministerio Público y Policía Nacional se abstengan de limitar la medida cautelar de la empresa.
La defensa de Bahiti recuerda que el 7 de enero de 2011, la Sala Penal Tercera dispuso que al haberse interpuesto un Recurso Incidental de Inconstitucionalidad, la medida cautelar dispuesta en el marco del artículo 99 de la Ley 1836 se mantiene vigente y subsistente, en favor de la Empresa Corhart S.A. y Empresa Bahiti S.A. hasta que el Tribunal Constitucional pronuncie la sentencia.