De acuerdo con la medida, publicada en Gaceta Oficial número 39.621, las máquinas no autorizadas a las licenciatarias serán decomisadas y, en ese mismo momento, se levantará un acta donde se dejará constancia del hecho ocurrido y en la que se identificará cada aparato confiscado.
También indica que, una vez efectuado el decomiso, se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles para presentar las pruebas que demuestren la debida autorización de las mismas.
Una vez concluido el lapso probatorio, la Comisión tendrá cinco días hábiles a los fines de dictar la decisión, que ordene bien sea, su devolución o su destrucción por no hallarse autorizada. Este tiempo para la decisión final podrá ser prorrogado por el mismo periodo.
En el caso de que los aparatos sean hallados en lugares distintos a los legalmente permitidos por la Ley para el Control de Casino, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, serán destruidos de manera inmediata.