En nuestro país no existe un marco regulatorio adecuado para estas dos disciplinas. Una rápida historia del derecho de los juegos de azar nos encuentra con una antigua regulación en el Código Civil del contrato de juego, y del de apuesta dentro del capitulo dedicado a los contratos aleatorios. En dichas normas no obstante hay una remisión ya efectuada por Vélez Sarsfield hacia "los reglamentos policiales" y "ordenanzas' que regularan la cuestión de modo que estaba conciente en el legislador que a la par de las situaciones de derecho privado, de contratos entre jugadores y apostadores, era incipiente una administrativizacion de la actividad por cuanto el Estado de aquella época ya actuaba regulando y o explotando juegos de azar como rifas, loterías, o concediendo licencias para explotar casas de Juego (la primera se dice fue una de las primeras licencias otorgadas a poco de fundado Buenos Aires por segunda vez, vgr habría sido un local de "cartas y truque").
Las leyes emanadas del Congreso actualmente no alcanzan para reglar el fenómeno de las apuestas deportivas y del poker tal como las viene ejerciendo el mercado mundial y como se desarrollan incluso en Argentina, en rigor, esperando los operadores de aquellas disciplinas que los Estados provinciales, la ciudad, y la Nación se pongan de acuerdo en como regular un fenómeno que parecen desconocer.
Una de las barreras que especialmente conspiran para un entendimiento es el temor ante lo desconocido y el resquemor que causa a las autoridades acostumbradas a lidiar con establecimientos de juego físicos, como bingos, casinos, hipódromos, agencias, etc, de que exista una competencia desleal con dichos establecimientos por otros que se encontrarían "en internet".
Tales barreras podrían ser fácilmente removibles con una visión un poco más ajustada de la realidad. En primer lugar diremos que el mercado se divide, es cierto, en tres grandes actividades, los juegos tradicionales de casino, loterías y bingo operados a través de internet, las apuestas deportivas y recientemente el poker, pero no es menos cierto que no se trata de los mismos públicos. Si en el primer grupo mencionado podría haber competencia con los juegos físicos establecidos en las provincias y territorios federales o de la Ciudad de Buenos aires, bastaría entonces con prohibir dicha actividad a operadores privados y estatales en la oferta hacia Argentina de juego remoto por medio de internet.
En rigor, quien efectúa apuestas deportivas y quien se desempeña como jugador de poker es un público totalmente distinto al de los juegos tradicionales. De esto tienen prueba los propios establecimientos físicos en donde hoy confluyen jugadores de poker y asistentes a los casinos. Son personas distintas con motivaciones distintas. Son fenómenos distintos y por lo tanto es preciso encontrar una mentalidad distinta para poder regularlos.
Otra barrera es la confusión de lo que significa internet. La red de redes en este caso es usada como un medio a través del cual ciertas casas de apuestas y/o especializadas en el poker se contactan de manera remota con sus jugadores. En algunas concepciones se cree que las apuestas se dan "en" internet, y por ello sobreviene el resquemor de no poder regular algo que no se sabe donde está. Pues bien, se trata de un error, las apuestas y el poker no suceden ' en internet' sino que se trata de juego remoto. En Gibraltar por ejemplo, durante casi cincuenta años se recibieron apuestas provenientes del Reino Unido con regulaciones bien claras de como se establecían apuestas que corredores de apuestas allí establecidos efectuaban con apostadores en el territorio de las islas británicas comunicándose por teléfono.
A nadie se le ocurrió durante ese tiempo prohibir el teléfono por el solo hecho de que fuera utilizado para estas operaciones, y con la misma mentalidad práctica en cuanto advino el fenómeno internet y se comprobó que a los efectos de este mercado podía ser utilizado en forma similar, la antigua regulación para las apuestas remotas se adaptó al nuevo estándar de comunicación y siguieron adelante.
De tal manera, es preciso decir que si la cuestión es juego remoto, es decir, entre un apostador que podría estar en una jurisdicción y una casa de apuestas o de poker en otra, podría tratarse de una materia que parcialmente sería viable y deseable que el congreso nacional regulara en los aspectos de su competencia. Así las cosas, el Congreso Nacional podría válidamente regular ciertos aspectos entre los cuales podrían incluirse el establecimiento del principio general de otorgamiento de licencias para operar en el territorio nacional a casas de apuestas y de poker que operaran mediante internet, reenviando a las autonomías provinciales, a la Ciudad y al Estado nacional la forma en que estas licencias serían otorgadas. Cada jurisdicción retendría así la autonomía que el estado actual del derecho constitucional y administrativo les otorga a cada una de ellas.
El Congreso podría entonces establecer el principio general de que la licencia otorgada en una jurisdicción argentina vale para todo el territorio, de modo que todas jurisdicciones competirían en pie de igualdad. Por otro lado el Congreso podría prohibir totalmente la actividad y el acceso a quienes operen apuestas deportivas y poker en el exterior. Es relativamente sencillo producir bloqueos a nivel nacional dado el estado actual de la tecnología.
Para ello incluso podría establecerse como obligación a quienes obtuvieran licencias de contar solo con dominios ".com.ar" y de colaborar para establecer y detectar brechas tecnológicas que impidan a compañías de extraña jurisdicción apostar con personas domiciliadas en Argentina, tal como lo establecer ciertas regulaciones europeas quienes utilizan precisamente a sus licienciatarias como una suerte de co-guardianes del mercado protegido.
Otro aspecto a regular por el Congreso Nacional podrían ser las cuestiones relativas a blanqueo de dinero, actividades especialmente reguladas, a bancarización de medios de pago y cobro de los premios y a la tributación de ganancias de apostadores, casas de apuestas, organizadores de torneos de poker y también de jugadores de poker, entre los cuales es preciso decir que ya hay profesionales, tanto como los hay en actividades deportivas ya reguladas como el fútbol, tenis y otros deportes con circuitos profesionales bien establecidos.
También el Congreso podría avanzar en el requerimiento de ciertos programas antiludopatía, tales como los programas de autoexclusión o de exclusión por sentencias judiciales, y/o por familiares directos, así como en el no menor tema de las registraciones necesarias para impedir que menores de edad accedan a las actividades de apuestas deportivas y de juegos de poker.
En cuanto al que suele ser esgrimido como punto central de las críticas sobre la detección de dónde se encuentra el contrato de apuestas deportivas o la operación de partidas de poker por internet sería posible que el Parlamento nacional estableciera un simple criterio: en primer lugar en Argentina, aplicándose por tanto las leyes argentinas para cualquier controversia. En segundo lugar en el domicilio de la licenciataria, quien por lógica debería establecer un domicilio en la jurisdicción argentina que otorgara la licencia sea una provincia, sea en jurisdicción federal sea en la Ciudad de Buenos aires.
Otros criterios adicionalmente podrían ser establecidos en cada jurisdicción en la autorregulación que en forma concordante cada una de ellas realizara.
En definitiva, no se trata de una regulación imposible de realizar. En estos tiempos en los cuales en el Congreso se debaten cuestiones relativas al financiamiento del Estado, a las prioridades que éste debe atender, es preciso agudizar la imaginación para pensar por fuera de los cánones tradicionales y aportar a la discusión presupuestaria nuevas fuentes de riqueza.
Con este objetivo, creo que es posible establecer en Argentina un marco regulatorio para que el Estado por si o mediante operadores privados regulados por aquel ejerzan legalmente la actividad de apuestas deportivas y juegos de estrategia como el poker en un mercado visible y transparente que tribute al sector público.
Esto es una realidad que en nuestra opinión bastaría para que legisladores de oposición y gobierno pudieran tratar la cuestión propuesta en este artículo por encima de sus filiaciones partidarias e ideológicas.