Esta iniciativa se encuadra el desarrollo de las competencias contra el juego ilegal que tiene esta Dirección General, en este caso de modo preventivo.
Tributos ha comunicado a las asociaciones de hostelería que los casinos son los únicos establecimientos autorizados legalmente para jugar a distintas variedades de poker, según el artículo 13.1 de la Ley 5/1999, reguladora del Juego y las Apuestas.
Igualmente el Decreto 52/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de La Rioja, refleja que las distintas modalidades y variedades de poker sólo pueden practicarse en los casinos de juego con la autorización de instalación y la de apertura y funcionamiento en vigor.
Si dicha actividad de juego se llevara a cabo en otro tipo de establecimiento o por una persona no autorizada, sería constitutiva de infracción administrativa muy grave, que puede ser sancionada con multas desde 6.000,01 hasta 450.000 euros.