demás se establece una providencia mediante la cual se establece dentro de los establecimientos de casinos y salas de bingos la obligación de informar a los jugadores de los daños que causa la ludopatía.
Otra de las medidas dictadas establece que las empresas licenciatarias de casinos y salas de bingos, que a partir de la presente fecha pretendan desarrollar actividades fuera del horario establecido, deberán abastecerse enteramente por unidades de producción autónoma de energía eléctrica, garantizando siempre la calidad y seguridad de los servicios prestados a los usuarios.