Chile

El casino de Mostazal pidió una prórroga en la entrega de obras adicionales a la sala de juegos

03-11-2009
Tiempo de lectura 1:25 min
(Chile).- La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) recibió una solicitud de autorización de prórroga de plazos de 12 meses para la entrega definitiva de las obras del acceso definitivo del proyecto integral de Monticello Grand Casino (SUN-Novomatic-IGGR-R.Binder), que tienen como plazo máximo legal de entrega el 29 de diciembre.

En su requerimiento, la sociedad operadora argumenta que requerirá un plazo adicional para el término de las obras de acceso del proyecto integral de casino de juego ubicado en la comuna de Mostazal, debido a que diversos procesos judiciales han retrasado el desarrollo de éstas. A juicio de la sociedad operadora, esta situación hace necesaria una ampliación de la fecha de entrega por un periodo equivalente a un tercio de los plazos autorizados en el permiso de operación; solicitud que de ser aprobada por la SCJ significará que la entrega de las obras de acceso al proyecto integral se extienda desde el 29 de diciembre de este año al 29 de diciembre de 2010.

Cabe recordar que Monticello Grand Casino se encuentra en operaciones desde el 8 de octubre de 2008 y cuenta con 1.500 máquinas de azar, 80 mesas de juego y 300 posiciones de bingo. Del resto de las obras adicionales comprometidas, la Superintendencia ya certificó el centro de convenciones con business center; sala de espectáculos y club de baile; centro comercial con restaurantes, bares, cafeterías, patio de comidas, juegos infantiles, locales de artesanías y paseo temático; además de un rodoviario. En tanto, que el hotel 5 estrellas de 155 habitaciones con spa, gimnasio y business center; el parque urbano, el anfiteatro y la zona de juegos a la chilena deberán ser entregados el 29 de diciembre próximo.

La SCJ se encuentra evaluando los antecedentes entregados en el requerimiento de Monticello Grand Casino y la resolución que adopte será oportuna y públicamente informada. Lo anterior, dado que la Ley N°19.995 permite que las sociedades operadoras soliciten a la SCJ la aprobación de prórrogas, conforme a razones fundadas y por un periodo que no puede exceder un tercio de los plazos comprometidos originalmente en el plan de operación  de cada proyecto (artículos 28, Ley N°19.995; y 37, D.S. N°211).

 

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