on el apogeo, se ha hecho presente la ilegalidad, y más de uno opera sin los permisos y requisitos establecidos por la ley 351 que rige este tipo de establecimientos, y en apego a la cual se ha cancelado la licencia a varios.
Por otra parte, al menos dos casinos que se levantan en la ciudad de Santo Domingo carecen de la licencia y otros dos operan sin los requisitos establecidos, agrega.
Según el artículo 1 de la Ley 351, el Poder Ejecutivo está facultado para otorgar licencias para "establecimientos de salas de juegos en hoteles de primera categoría y otros lugares, también de primera categoría", que sean de vocación turística.
En su artículo 2, dicha legislación establece que para la autorización de estos centros de juegos se tome en cuenta su ubicación, instalación y capital invertido, y que la Comisión de Casinos, creada para tales fines, verifique que éstos se puedan clasificar como de primera categoría y que reúnan las características internacionales aceptadas para el desarrollo turístico.