La ley, que está presa de las diferencias internas que existen en la Legislatura, tiene por objeto “el desarrollo integral del turismo en la Provincia, referido a las medidas que al Estado Provincial le cabe en materia de protección, conservación, creación, planificación, investigación y aprovechamiento de atractivos y recursos, resguardando su desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad; el fomento, orientación, facilitación, coordinación, ordenamiento, regulación, control y promoción de actividades y servicios; la formación y capacitación de los trabajadores y profesionales del turismo que participan en ellos, en coordinación con los Organismos competentes; y al resguardo del turista o visitante, en todo el ámbito del territorio Provincial”, según reza textualmente el proyecto.
Entre las cuestiones que se le objetaban a la versión que salió del Senado estaba la privatización del juego que en esta nueva redacción quedó descartada, aunque para algunos legisladores el último párrafo del artículo tercero que dice : “En aquellos emprendimientos turísticos declarados de interés provincial podrá brindarse servicios de salas de juegos recreativos de azar y/o Casinos" se presta a una mala interpretación mientras que otros advierten que para lograr eso debería reformularse la ley del Instituto de ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS).
El proyecto también determina que se considerará de Interés Provincial a todas aquellas actividades turísticas que “tiendan al crecimiento de la actividad y demanda turística; a la inversión económica y la creación genuina de empleos, a la salvaguarda del medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado, constante y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras y a la protección del patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, y que se preserven las especies en peligro de la fauna y de la flora silvestre como también el respeto del patrimonio artístico, arqueológico y cultural y la reconstrucción, restauración, puesta en valor o conservación de bienes del Estado Provincial.