En sus extensos razonamientos jurídicos ASEJU expone que el decreto impugnado cumple con el principio de legalidad, siendo extraordinariamente novedoso y supone un control y garantía de la que antes se carecía, que es la autorización de poder formular apuestas a través de las medidas o sistemas informáticos, interactivos, de Internet o del teléfono móvil.
Por lo que se permite que todas las empresas del sector puedan desarrollar sus juegos autorizados en el Catálogo de Juegos utilizando estos métodos amén de la publicidad (aunque limitada en su contenido) y contando para ello con rigurosos controles y restricciones a tal actividad mediante su regulación. Por todo ello, ASEJU estima que no existen motivos para la impugnación.